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Editorial
Sábado 13 de junio de 2015
Estabilidad del derecho de propiedad
"El movimiento constituyente pretende eliminar este resguardo de los equilibrios sin sustituirlo por un mecanismo diferente. Esto justifica la mencionada preocupación por el derecho de propiedad..."
La preocupación que se ha instalado en estos días en cuanto a la estabilidad futura del derecho de propiedad es muy sintomática del complejo momento por el que está atravesando la política. Mientras los escándalos de corrupción y financiamiento irregular hacen crecer la desconfianza hacia la clase dirigente y, en especial, hacia quienes ejercen cargos de representación popular, una parte de esta dirigencia se aferra a una especie de "revolución constituyente" como si fuera una verdadera tabla de salvación. Lo paradójico es que el espíritu de este movimiento consiste en entregar a los representantes electos los poderes más absolutos que cabe imaginar, bajo la sola condición de que sean capaces de formar, aunque sea por unas pocas horas, la mayoría necesaria para dictar una ley común.
El núcleo de las reformas que se proponen y discuten entre los interesados y especialistas ni siquiera se encuentra en lo que algunos han llamado "declaraciones líricas", consistentes en la proclamación demagógica de derechos constitucionales de índole socioeconómica, que serían exigibles al Estado sin consideración a su capacidad para satisfacerlos. Lo esencial es, por el contrario, la elevación de la ley dictada por mayoría absoluta a la categoría de norma suprema, libre de cualquier contrapeso. Esto se realiza fundamentalmente por dos vías. En primer lugar, mediante la supresión del control preventivo de constitucionalidad que hoy está a cargo del Tribunal Constitucional. Mientras el actual mecanismo de nombramiento de los ministros del Tribunal asegura que, hasta cierto punto, las cosmovisiones representadas en él no obedezcan a corrientes pasajeras o demagógicas, la supresión del control preventivo hace posible que la mayoría circunstancial modifique sustancialmente, a través de una ley común y de un momento para otro, todos los aspectos de la vida social, incluyendo la restricción de derechos fundamentales.
La otra vía, complementaria de la anterior, es la supresión de las mayorías especiales que hoy se requieren para la dictación de leyes que inciden de un modo particularmente intenso en las instituciones sociales básicas o en los derechos de las personas. Como es sabido, la exigencia de estas mayorías especiales tiene por objeto precisamente que, en estas pocas materias, las transformaciones más relevantes cuenten con una base de respaldo amplio más o menos estable en el pueblo, y que no puedan ser impuestas por una mayoría transitoria o circunstancial. El movimiento constituyente pretende eliminar este resguardo de los equilibrios sin sustituirlo por un mecanismo diferente. Esto justifica la mencionada preocupación por el derecho de propiedad. Bajo el mandato de una ley común se definiría cuál es el estatuto de la propiedad, y eso solo hasta que una nueva ley reemplace a la anterior, la esencia del derecho de propiedad se precariza. Y lo mismo vale para todos los demás derechos.
Bajo el mandato de una ley común se definiría cuál es el estatuto de la propiedad, y eso solo hasta que una nueva ley reemplace a la anterior.