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Cartas
Jueves 11 de junio de 2015
Carabineros y DD.HH.
Señor Director:
La violencia ejercida por particulares en contra de la policía y la ejercida por esta en contra de particulares siempre debe ser condenable en una sociedad democrática. Con frecuencia se debate respecto de esta materia, reclamando algunos: ¿acaso los carabineros no tienen DD.HH.?
En general, quien comete violación a estos derechos es el Estado, a través de sus agentes, entre otros, los policías. Esta corriente es la más usada en el Derecho Internacional. Los particulares, al usar violencia en contra de los policías, no cometen violación a los DD.HH., sino delitos que deben ser perseguidos por el Estado, aplicando la legislación propia de un Estado de Derecho y la participación de sus órganos competentes: Policía, fiscales, jueces, etcétera.
En cambio, si la violencia o los delitos son cometidos por la policía en contra de particulares, es el Estado, a través de sus agentes, quien está violando los DD.HH.
Sin embargo, hay ocasiones en que el Estado sí puede cometer violación a los Derechos Humanos de los policías. ¿Cuándo? Por ejemplo, cuando no los provee del equipo adecuado para controlar los desórdenes públicos o cuando no están capacitados para enfrentarlos, o si reciben órdenes que los pongan en peligro. Ahora, si un policía es víctima de violencia y no hay persecución diligente de los responsables, podría existir violación de Derechos Humanos en perjuicio del funcionario.
Con todo, tanto los particulares como los policías pueden recurrir a Cortes Internacionales de Justicia si el Estado no les brinda la justicia a que tienen derecho.
Alberto Cienfuegos Becerra
Ex general director de Carabineros