Señor Director:
En su
carta publicada el día de ayer, Juan Pablo Mañalich hace críticas a mi carta, en la que expuse algunos argumentos en contra de criminalizar la colusión, los que merecen ser aclarados.
En lo que se refiere a la delación compensada, nadie desconoce que el proyecto de ley propone eximir de cárcel al primer delator. Lo que no comprendió el señor Mañalich es que ello no obsta a que la criminalización de la colusión igualmente desincentivará la delación compensada, porque quien tiene la intención de delatarse ignora si efectivamente será el primero o si alguien se delató con anterioridad (en cuyo caso no obtendrá el beneficio).
Por otra parte, el señor Mañalich parece ignorar que la delación compensada no opera automáticamente, sino que debe cumplir con una serie de requisitos, de manera tal que ni siquiera el primero que se delata tiene certeza absoluta de que no irá a prisión.
Todo indica que la criminalización de la colusión hará que los incentivos para delatar disminuyan considerablemente, perdiendo así eficacia la principal herramienta para combatir la colusión en nuestro país y que ha funcionado muy exitosamente en el último tiempo.
En segundo lugar, se equivoca el señor Mañalich al sugerir la legislación estadounidense como modelo a seguir, olvidando mencionar que, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, Chile es de los pocos países del mundo que tienen un tribunal especializado en libre competencia, independiente de la agencia que investiga y acusa.
Considerando esa realidad, hacer funcionar dos tribunales en paralelo (de libre competencia y penal) lleva implícito el riesgo de arribar a resultados contradictorios, ya que los estándares de prueba en materia penal son mucho más exigentes. Así, no debiera extrañar que casos que sean sancionados en sede de libre competencia, posiblemente sean absueltos penalmente, lo cual sería una pésima señal para el mercado y para nuestro país.
En tercer lugar, bien sabe el señor Mañalich que el Derecho Penal es ultima ratio , debiendo ser el último recurso que debe emplearse para proteger bienes jurídicos, conviniendo evitarse su aplicación si el objetivo de disuasión puede alcanzarse aplicando otras sanciones que contempla la ley, que actualmente están subutilizadas y que no desincentivan el mecanismo de la delación compensada, como es, por ejemplo, la aplicación efectiva de multas altas para personas naturales.
Por último, es del caso recordar que, por más de 40 años, en nuestro país la ley contempló la pena de cárcel para la colusión y jamás fue aplicada. El año 2004 fue derogada y posteriormente reemplazada por una serie de herramientas -entre las cuales se encuentra la delación compensada- que han demostrado ser mucho más eficaces en la guerra contra los carteles. Existe consenso en la necesidad de fortalecer la lucha contra la colusión, pero debe hacerse de una manera eficiente y ello se puede lograr aplicando a las personas naturales las multas que hoy contempla la ley.
Julio Pellegrini VialPresidente de la Comisión de Libre Competencia
Colegio de Abogados de Chile A.G.