En cuatro intervenciones precedidas por la presentación del agente Felipe Bulnes, los abogados de Chile desarrollaron ayer, consistentemente, las razones para considerar la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer la demanda boliviana que, disfrazada con otro ropaje, busca nuevamente revisar el Tratado de 1904.
Como es sabido, el tribunal fue convocado por Bolivia en virtud del Pacto de Bogotá, tratado nacido junto a la OEA para resolver los conflictos regionales. Sin embargo, al entregar competencia en última instancia a la Corte, no se quiso que el Pacto permitiese reabrir asuntos ya resueltos o regidos por acuerdos o tratados en vigor en 1948. Y este es precisamente el caso del Tratado de 1904. En su exposición, la abogada argentina Mónica Pinto se preguntó: "¿Habría firmado y ratificado Chile el Pacto si no se hubiese excluido la posibilidad de que Bolivia unilateralmente llevara a la Corte sus aspiraciones de acceso soberano al mar?". Evidentemente que no. La historia que llevó a la firma del Tratado y la misma jurisprudencia de la Corte, particularmente en el caso Colombia-Nicaragua, recogen la importancia de excluir estos asuntos de la competencia de la Corte, la que se encuentra contenida en el Art. VI del Pacto. Y también Bolivia entendió la disposición en el mismo sentido, desde el momento en que introdujo una reserva a dicho artículo VI para hacer posible que, en su caso, los procedimientos de solución de controversias se aplicaran "cuando ellos afecten sus intereses vitales" a situaciones resueltas o regidas por acuerdos anteriores a 1948. Bolivia no ratificó el Pacto sino en 2011, y debió retirar su reserva en 2013 por haberse opuesto Chile a que el Pacto entrara en vigor entre ambos con la mencionada reserva. Así despejó Bolivia el camino para demandar, pero dejó sus huellas respecto de sus intenciones.
El Tratado de 1904 fue analizado por el abogado inglés Daniel Bethlehem, destacando tanto el reconocimiento del dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre los territorios ocupados en virtud del Pacto de Tregua de 1884 con la descripción del límite chileno-boliviano, incluso en Tacna y Arica, como también la concesión a perpetuidad del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. El Tratado refleja la renuncia boliviana a una salida soberana al Pacífico por territorio chileno y las prestaciones y facilidades que le concedió Chile.
El también británico Sam Wordsworth explicó que la petición boliviana de negociar no era su verdadero objetivo, sino la salida soberana al Pacífico. El deber de la Corte es identificar lo principal del caso y su objeto. Y este es el acceso soberano al Pacífico. La Constitución de 2009, al imponer el deber de denunciar o renegociar o desafiar por medio de procedimientos internacionales los Tratados contrarios a los derechos de acceso soberano al mar, y elegir el medio judicial, deja de manifiesto que la demanda persigue modificar el estatus territorial consagrado en 1904.
Con el cierre de Pierre-Marie Dupuy destacando el carácter preliminar de la excepción, concluyó una presentación maciza que solicita a la CIJ declarar su incompetencia en esta instancia.
Luis WinterEx Director de Política Exterior, Fronteras y Límites