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Cartas
Domingo 26 de abril de 2015
Regulación de los estacionamientos
Señor Director:
Se encuentra en el Senado el proyecto de ley que regula los estacionamientos en los centros comerciales y clínicas, estableciendo una gratuidad inicial. Se ha planteado por algunos la eventual inconstitucionalidad de ciertas disposiciones en las que vale la pena detenerse.
En efecto, se debe analizar si ciertas disposiciones del proyecto constituyen una regulación expropiatoria. Esta figura, si bien es reconocida conceptualmente como una creación jurisprudencial del derecho comparado (Pennsylvania Coal v. Mahon), fue implícitamente admitida en el derecho chileno desde hace un buen bien tiempo y, explícitamente, por nuestro TC desde la sentencia Rol 505 de 2007 sobre Peajes Eléctricos, donde se señala que "legitimar cualquiera regulación o limitación, sin considerar su impacto sobre la propiedad, desnaturalizaría la protección de este derecho fundamental".
La pregunta entonces es ¿cuándo una regulación sobrepasa sus límites y se transforma en una expropiación?
Es posible establecer tres elementos que pueden dar cuenta de una regulación expropiatoria: primero, cuando ella impone un sacrificio especial (no compensado) de un sujeto a favor de la comunidad, afectando la igualdad ante las cargas públicas (Art. 19 Nº 21); segundo, y dado que la indemnización procede respecto de la privación de cualquier atributo o facultad del dominio, cuando la regulación traspasa los límites de la función social de la propiedad, produciendo indirectamente privación de la disposición, uso o goce de un bien, sin que se reciba indemnización alguna (Art. 19 Nº 24); y cuando la regulación de estos derechos ha afectado su esencia, o se han impuesto condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (Art. 19 Nº 26).
Con todo, la solución al asunto de los estacionamientos no es necesariamente de carácter binario entre el cobro y su gratuidad. Es acá donde el legislador puede echar mano al principio de proporcionalidad, en virtud del cual, entre diversas alternativas regulatorias, debe emplearse la menos gravosa para el ejercicio de los derechos fundamentales. Así lo ha entendido el TC al señalar que la única limitación proporcionada a la propiedad es aquella indispensable para la satisfacción de una finalidad de interés público (Rol 1215), la que, en todo caso, debe respetar los derechos señalados.
Así, la magnitud de la regulación no resulta indiferente. En esa lógica, es de esperar que esto sea prontamente despejado por el órgano legislador, de modo que no tenga el Tribunal Constitucional que ocuparse de la difícil tarea de trazar la línea entre una regulación y una expropiación indirecta.
Rodrigo Delaveau Swett
Profesor de Derecho Constitucional y Regulación Económica UC