En el año 2008, el Consejo de Trabajo y Equidad levantó una encuesta representativa a nivel nacional para recabar las percepciones de los chilenos sobre equidad y movilidad social. Esta incluyó preguntas sobre condiciones de empleo, clima laboral y relaciones colectivas.
De acuerdo a sus resultados, la mayoría de los trabajadores cree que existen buenas relaciones entre trabajadores y la administración de su empresa, y que su empleo otorga oportunidades para avanzar.
Sin embargo, solo una fracción pequeña percibe que su remuneración es justa y acorde a su trabajo. Asimismo, la gran mayoría siente que no puede influir en su salario. También cree que los sindicatos son importantes para conseguir un trato justo y que le gustaría que hubiese más negociaciones colectivas.
En buena parte, la legislación sobre relaciones colectivas data de 1979 y requiere de reformas tanto para darle legitimidad política como para promover el diálogo, minimizado por la ley actual, a través de una mayor actividad sindical y negociación colectiva.
La ley también debe reformarse para adecuarla a la dinámica actual de la economía, una dinámica muy distinta a la de 40 años atrás.
El proyecto de ley ingresado al Congreso es una oportunidad para lograr estos objetivos, introduciendo mayor equidad en las relaciones laborales y nuevos espacios de productividad.
En lo general, el proyecto amplía la negociación colectiva al eliminar restricciones que afectan a muchos trabajadores, como los contratados por obra o faena determinada, y radica en los sindicatos el derecho a negociar colectivamente.
También incentiva la afiliación sindical entregando automáticamente los beneficios pactados a todos quienes se adscriban al sindicato respectivo, incluso con posterioridad a la negociación.
Asimismo, define beneficios mínimos sobre la base del instrumento colectivo vigente -o de los contratos individuales en caso de no existir uno- actualizados según la inflación, pero excluyendo las cláusulas de reajustabilidad e incrementos reales pactados, además de los beneficios por término de negociación.
Finalmente, revisa los fueros sindicales y el procedimiento de la negociación y amplía las materias a negociar por medio de los pactos de condiciones de trabajo.
El proyecto está en línea con el objetivo de favorecer la negociación colectiva. Sin embargo, en mi opinión requiere de ajustes y precisiones para asegurar una mayor productividad y equidad.
Por una parte, los sindicatos representan en forma permanente los intereses de los trabajadores y poseen facultades legales de protección y representación de las que carecen los grupos negociadores. Por ello, deben tener prioridad por sobre los grupos que se reúnen con el solo fin de negociar.
Sin embargo, ello no debe significar que la existencia de un sindicato en una función o establecimiento limite la capacidad negociadora de trabajadores en otras funciones o establecimientos en la misma empresa. La titularidad debiese hacer distinciones que derivan de la realidad productiva de la empresa.
Por otra parte, la extensión de beneficios solo a los sindicalizados puede llevar a que personas que desempeñan funciones similares en una misma empresa accedan a condiciones laborales distintas. Una solución es la extensión automática de beneficios a quienes realizan las mismas labores, aunque una posibilidad intermedia es que esta provenga del acuerdo de las partes.
Asimismo, las economías son cíclicas, por lo que se debe permitir que el empleador, previo a la negociación, se excuse fundadamente del piso, y que los sindicatos puedan cuestionar esos fundamentos en un procedimiento breve ante un juez del Trabajo.
Finalmente, es en los pactos de adaptabilidad donde están las potenciales ganancias de productividad. Hoy las jornadas están definidas de manera rígida, sin reconocer la heterogeneidad de realidades productivas de las empresas y de necesidades de los trabajadores.
El proyecto permite pactar colectivamente la distribución de jornadas y descansos, además de bolsas de horas extraordinarias, pero agrega una gradualidad y restricciones que pueden impedir que los pactos sucedan en la práctica, perdiendo así oportunidades productivas que podrían beneficiar a trabajadores y empleadores.
En las últimas dos décadas ha resultado políticamente muy difícil modificar el Código del Trabajo en materia de relaciones colectivas. Estamos ante una oportunidad única, que bien aprovechada puede elevar la productividad de las empresas, el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores.