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Miércoles 18 de marzo de 2015
TC suspende tramitación de arista SQM y pone en juego plazos de prescripción
Para resolver admisibilidad de recurso presentado por ex gerente general de la firma se citó a alegatos para el 25 de marzo. Paralización llegó minutos antes de que tribunal de garantía resolviera solicitud de allanamiento presentada por fiscales.
Leslie Araya y Andrea Chaparro
La querella o formalización contra una persona en una investigación penal detiene el plazo de prescripción de un delito.
En el caso de la arista SQM del denominado caso Penta -en que han aparecido boletas falsas del año 2009-, la persecución penal que el Ministerio Público puede ejercer prescribiría el 30 de abril próximo.
Esto, porque la acción judicial contra los autores de presuntos delitos tributarios que se indagan se extingue pasados cinco años desde la comisión de los mismos, que se cuentan desde abril de 2010, mes en que se declaró el año comercial 2009, aunque podrían existir excepciones.
Por este motivo, la suspensión de la tramitación de esta arista que dictaminó ayer la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) podría poner en juego estos plazos de prescripción y determinar la imposibilidad de enjuiciar estos eventuales ilícitos, que podrían estar vinculados justamente a supuestos financiamientos irregulares de campañas políticas de ese año.
Paralización
La decisión de la instancia constitucional llegó antes de que el juez de despacho del 8° Juzgado de Garantía de Santiago se pronunciara sobre la petición de allanamiento que realizó el lunes pasado el fiscal nacional, Sabas Chahuán, y su equipo, compuesto por los fiscales Carlos Gajardo, Pablo Norambuena y Emiliano Arias.
El tribunal de garantía tenía 24 horas para resolver, lo que expiraba a las 19:30 horas de ayer.
Sin embargo, pasadas las 14:00 horas, el relator de la Segunda Sala del TC, Rodrigo Pica, comunicó que se había acogido a trámite el requerimiento del ex gerente general de SQM Patricio Contesse. Junto con esto, explicó que se convocó a los intervienientes a alegatos para el 25 de marzo próximo, tras lo cual se resolverá la admisibilidad del recurso, es decir, si el Pleno de ese tribunal analizará el fondo de la supuesta inconstitucionalidad alegada.
Acto seguido, Pica sostuvo que en ese acto, además, se ordenaba "la suspensión del procedimiento en dicha gestión, hasta que la sala se pronuncie acerca de la admisibilidad y solamente respecto de audiencias, actuaciones, resoluciones y autorizaciones que se refieran a medidas intrusivas en la denominada arista SQM de dicha investigación penal".
Justamente, horas antes del pronunciamiento del TC, el abogado Gabriel Zaliasnik, en representación de SQM, había presentado ante el mismo 8° Juzgado de Garantía una cautela para que los fiscales señalaran si la firma estaba siendo o no investigada y que se suspendiera cualquier medida en contra de su representada.
No fue necesario que se revisara esta petición -que también intentaba frenar el allanamiento pedido por la fiscalía-, pues la decisión de los ministros Carlos Carmona, Iván Aróstica, Gonzalo García, Cristián Letelier y María Luisa Brahm ya estaba tomada y determinará una serie de debates sobre la posibilidad del Ministerio Público de realizar diligencias sobre delitos tributarios, sin tener denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que por ley tiene la legitimación activa de poder perseguir ilícitos de esta índole.
De declararse admisible este requerimiento y que el TC decida analizar el fondo de lo señalado en su escrito por el abogado Samuel Donoso, defensa de Contesse, se establecerá si son legales las facultades que les otorga el Código Procesal Penal a fiscales de efectuar actuaciones o diligencias respecto a delitos tributarios cuando no estarían habilitados para ello.
Respuesta de investigadores
Tres horas y media después de la resolución del TC, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, salió a señalar que no están de acuerdo con el requerimiento y que lo harán ver en la audiencia del 25 de marzo. Aclaró, además, que la indagatoria que ellos realizan "no es solamente por delitos tributarios, sino que también por otros delitos del Código Penal, como otras defraudaciones, apropiaciones indebidas y otros".
Junto con esto recalcó que ellos se han "ceñido a las facultades legales", y por ende, "como fiscalía estamos convencidos de que no nos hemos excedido de nuestras facultades". Con todo, la fiscalía aún puede optar por solicitar al propio SII la información que SQM le entregó, que consiste en la contabilidad electrónica de los años requeridos.