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Editorial
Sábado 31 de enero de 2015
Extender la delación compensada
"Es un mecanismo no exento de controversia, especialmente cuando su aplicación queda por completo en manos de la autoridad administrativa, es decir, cuando no es un tribunal el que otorga el beneficio, sino un organismo dependiente del Ejecutivo..."
Desde que se introdujo la delación compensada en materias de colusión en el año 2009, el mecanismo ha sido utilizado en cuatro oportunidades. La más relevante hasta ahora beneficia a la Compañía Sudamericana de Vapores y a la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, y se hizo público esta semana a través del requerimiento que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó en contra de seis empresas navieras. Tras conocer que se había iniciado en el extranjero una investigación en su contra, ambas empresas se adelantaron a denunciar los hechos y a entregar información sobre el presunto cartel. En tales casos, la FNE debe comprobar que la información es realmente útil y sustancial. Si lo es, al formular el requerimiento debe individualizar a los acreedores de la exención o rebaja de multa. Tal individualización basta para que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia esté impedido de imponer la sanción de multa, o bien, una multa mayor que la solicitada por la Fiscalía, salvo que se pruebe que el acreedor del beneficio fue el organizador del cartel y coaccionó a los demás para que participaran en él.
No obstante su comprobada eficacia para el descubrimiento y sanción de carteles, la delación compensada es un mecanismo no exento de controversia, especialmente cuando su aplicación queda por completo en manos de la autoridad administrativa, es decir, cuando no es un tribunal el que otorga el beneficio, sino un organismo dependiente del Ejecutivo. Si bien la regulación chilena está encaminada a garantizar que el beneficio se otorgue en forma reflexiva y no automática, es un hecho que su reconocimiento definitivo no está sometido a un genuino control jurisdiccional. Por otro lado, el Ministerio Público sostiene que en Chile la colusión de precios es constitutiva de delito, de modo que la delación compensada en sede antimonopolios puede convertirse fácilmente en una autoincriminación penal. Aunque en este caso la FNE tuvo la prudencia de no requerir a personas naturales, nada impediría al Ministerio Público adoptar un camino diverso.
En este contexto surge el planteamiento del Superintendente de Valores y Seguros en orden a que se introduzca la delación compensada también en el ámbito de los ilícitos relativos a la información privilegiada. Esta sugerencia se ha hecho en forma prudente, acotando que su implementación implicaría cambios profundos en el sistema sancionatorio de la ley de valores. Tal prudencia es necesaria. Aparte de las interrogantes que la figura ya plantea en materia de libre competencia, las sanciones relativas a la información privilegiada no son impuestas por un tribunal, sino por el mismo regulador. Por lo tanto, si el mecanismo de la delación no fuera asociado a una judicialización temprana de los procedimientos sancionatorios en que ella se contempla, su introducción entregaría a la Administración un poder de negociación aun mayor que el actual, exento de controles y contrapesos.