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Editorial
Jueves 25 de diciembre de 2014
Relevantes fallos judiciales del 2014
"Un mayor esfuerzo por aunar posiciones en materias importantes, una mayor consistencia en la interpretación del derecho, y la prescindencia de todo activismo político son legítimas aspiraciones que pueden surgir del balance de los fallos..."
Un grupo de expertos reunidos por "El Mercurio" seleccionó algunas de las sentencias judiciales que han marcado jurisprudencia durante el año 2014. El grupo destacó en primer lugar los fallos sobre hechos ligados al terremoto de 2010, tanto en causas civiles como penales. En lo civil, la Corte Suprema rechazó demandas de responsabilidad contra el Estado por muerte y lesiones de personas que se habrían expuesto al riesgo tras escuchar en la radio al intendente regional. Cuatro meses antes, la misma Corte sostuvo el criterio opuesto en un caso prácticamente idéntico. En lo penal, el colapso del edificio Alto Río dio lugar a una condena por cuasidelitos de homicidio que alcanzó también a los dueños de la constructora. El tribunal oral, en sentencia confirmada por la Corte Suprema, consideró que "en general" no estructuraron ni gestionaron el proyecto de manera diligente aumentando así el riesgo de errores; no obstante, se reconoce que ellos no participaron en el proceso de diseño y construcción del edificio en particular.
En materia ambiental, y en un pronunciamiento de tres votos contra dos, la Corte Suprema acogió el recurso de protección que paralizó el proyecto minero El Morro, que sin embargo había sido aprobado en el procedimiento administrativo. El fallo se dictó cuando se pensaba que el recurso de protección iba a pasar a un segundo plano con la implementación de los tribunales ambientales, y la señal del fallo es contraria a estas expectativas de mantener los conflictos ambientales, por regla general, al interior de la institucionalidad diseñada para resolverlos. Del lado del incremento de la certeza jurídica, en cambio, es un avance muy destacable el uso del baremo estadístico referencial para el cálculo de indemnizaciones por daño moral en caso de muertes. También ha resultado clarificador que la jurisprudencia haya interpretado -correctamente, a juicio de los expertos- que el cuidado personal compartido de los menores es excepcional y procede solo cuando existe acuerdo entre los padres que viven separados.
Hay dos aspectos que llaman particularmente la atención en el conjunto de las sentencias destacadas. Por un lado, hay fallos sobre materias de gran relevancia que son adoptados por tres votos contra dos, es decir, en el límite necesario para dictar sentencia y estando dos ministros de cinco por resolver en sentido contrario a lo decidido por los otros tres. Por otra parte, hay una serie de pronunciamientos donde el derecho se interpreta de un modo radicalmente distinto de cómo venía siendo interpretado por la misma Corte Suprema. Los casos más llamativos que conjugan ambos fenómenos son la sentencia sobre reasignación de trabajadores durante la huelga y el fallo que declaró transmisibles a los herederos las multas administrativas, aunque al tiempo de la muerte del sancionado aún existieran recursos judiciales pendientes. En ambos casos, la misma Corte Suprema había sostenido meses antes la doctrina diametralmente opuesta a la que plasmó en las sentencias del año 2014. Esto constituye una pérdida para el Estado de Derecho no solo debido a la incertidumbre que produce, sino porque se comunica al público que la justicia depende de las preferencias personales de los ministros que contingentemente integran una determinada sala. No se trata de vincular a los jueces a los fallos anteriores -que pueden ser erróneos-, sino de exigir un mínimo de consistencia y una fundamentación acuciosa de los cambios de criterio.
El fallo sobre reemplazo de los trabajadores durante la huelga, también acordado por solo tres votos y en contra de la jurisprudencia previa de la misma corte, resulta particularmente preocupante. La sentencia abunda en considerandos relativos a la evolución de la protección del derecho a la huelga en el derecho internacional del trabajo y los derechos humanos y concluye, sin fundamento, que los instrumentos internacionales prohibirían la reasignación de funciones al interior de la empresa para cubrir labores de los trabajadores en huelga. Se olvida que en países como Francia, España e Italia se acepta la reasignación y nadie podría sostener seriamente que en ellos no se encuentra protegido el derecho a la huelga. La sentencia se ocupa además solo en forma somera del texto de la regla que se supone está interpretando, y que se refiere varias veces a nuevas "contrataciones", pues es razonable pensar que la expresión "contrataciones" no se aplica a los trabajadores ya contratados y que solo son temporalmente reasignados. El fallo sostiene lo contrario, pero sin hacerse cargo del tenor de la norma. La sentencia coincidió además lamentablemente con el debate político previo a la presentación por el Gobierno del proyecto de reforma laboral, en el que uno de los puntos en discusión es precisamente la reasignación en caso de huelga. La Corte se anticipa así al proyecto, tercia en el debate político y le quita el piso a la posición de una parte de los que intervienen en su discusión. Ello ha generado que, tras el fallo y en el contexto de ese debate, aparezcan parlamentarios y otros actores políticos alabando la posición progresista asumida por la nueva sala laboral de la Corte Suprema. Es de esperar que con ello no se instaure una nueva forma de interacción entre los poderes Legislativo y Judicial.
En síntesis, un mayor esfuerzo por aunar posiciones en materias importantes, una mayor consistencia en la interpretación del derecho, y la prescindencia de todo activismo político son legítimas aspiraciones que pueden surgir del balance de los fallos judiciales que, en el año 2014, marcaron jurisprudencia.