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Cartas
Sábado 25 de octubre de 2014
Base de datos de dominios .cl
Señor Director:
En los últimos días nos tocó vivir una situación insólita a quienes estamos involucrados en el mundo de las marcas comerciales, dominios de internet y de la propiedad intelectual. El señor Leonardo Nadalini exigió formalmente a Nic Chile que le proporcione la totalidad de la base de datos de dominios .cl asociados a los RUT de los titulares de dichos dominios, siempre y cuando se trate de personas jurídicas, no naturales. Esto equivale más o menos al cincuenta por ciento de todos los dominios existentes en el país y registrados en la extensión .cl.
La información existe, y podría ser consultada una a una, dominio por dominio, pero lo que resulta más cómodo aquí para el solicitante es que se le entregue en forma completa, ordenada y sistematizada.
En mi opinión, la tramitación de un requerimiento de esta naturaleza debió haber sido rechazado de plano por la autoridad, pero desafortunadamente Nic Chile no puede negarse a tramitarlo en razón de que la petición se ampara en la Ley de Transparencia (N° 20.285). Esto implicó el envío de miles de e-mails a todos los propietarios de dominios .cl para informarles acerca de este asunto y dando la posibilidad a cada empresa de que dentro de tres días se opongan, si así lo estiman, a la entrega de la información solicitada por el señor Nadalini.
Es fácil imaginar el tiempo perdido por el ente administrador de dominios y por todas las empresas que recibieron el requerimiento, quienes, por cierto, no quieren que su información termine en manos del solicitante. Al menos treinta mil titulares de dominios respondieron a Nic Chile oponiéndose a la entrega de información.
Nos hemos enterado, además, de que Nic Chile respondió en forma negativa a la entrega masiva de datos que demandaba el solicitante y que al día siguiente el solicitante se desistió de su requerimiento. Luego de toda esta pérdida de tiempo y de recursos surgen algunas dudas que sería bueno revisar: ¿Con qué objetivo se pide esta información? ¿Sirve la Ley de Acceso a la Información Pública para que un tercero obtenga un beneficio personal y, eventualmente, lucre con los datos que forzosamente deben entregarle? ¿No debería haber un control mínimo para este tipo de asuntos que implique que no se abuse de lo estipulado en el cuerpo legal?
Juan Pablo Silva Dorado
Abogado