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Cartas
Viernes 24 de octubre de 2014
Defensa internacional de Chile
Señor Director:
La derogación, a partir del 1° de enero de 2016, del Decreto Ley N° 600 de 1974 sobre Estatuto de Inversión Extranjera genera nuevos desafíos al país. Entre ellos, la continuidad de la función del referido Comité de Coordinación de la Defensa de Chile en el procedimiento de solución arbitral de controversias ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi).
La comunidad internacional de sociedades democráticas experimenta un acelerado proceso de revisión de los criterios de responsabilidad internacional en esferas tales como la protección de los derechos humanos, la inversión extranjera, la prevención de la corrupción y las controversias territoriales o marítimas, entre otros. El recurso al Ciadi, a la Organización Mundial del Comercio, a la Corte Internacional de Justicia, a la Comisión y Corte Interamericana de DD.HH., al Tribunal Penal Internacional y al Tribunal Internacional del Mar son accesibles al Estado y cada vez más al sector privado y a las personas.
A la fecha, la defensa legal del Estado ante el Ciadi ha contado con la coordinación del Comité de Inversiones Extranjeras y el patrocinio de reconocidos abogados del país. En el ámbito de los DD.HH., la Cancillería -con el apoyo del Ministerio de Justicia- conoce de los casos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, por último, la defensa territorial ante la Corte Internacional de La Haya muestra la designación de agentes estatales responsables de liderar equipos profesionales de trabajo con participación pública y privada. Chile no cuenta con una agencia permanente para la defensa de sus derechos e intereses ante las cortes internacionales y los tribunales extranjeros incluyendo los arbitrales.
Un seminario organizado por el Consejo para las Relaciones Internacionales en 2013 recomendó fortalecer las facultades de coordinación de la Cancillería en los procedimientos contenciosos internaciones e incorporar al Consejo de Defensa del Estado en las controversias con efecto patrimonial.
La propuesta de una unidad de coordinación institucional y de apoyo a los organismos especializados, que centralice la información de los procesos judiciales de responsabilidad internacional del Estado e incorpore estándares uniformes de gestión profesional resulta novedosa. Su viabilidad exige definir también los alcances de autonomía funcional para sustentar procesos de extensa data y un presupuesto que facilite su visibilidad e inserción internacional.
Sin perjuicio de las atribuciones constitucionales de la Presidenta de la República para, incluso por la vía reglamentaria, resolver sobre esta materia, por ser una política esencial en el proceso de modernización de la nación, la participación de los referentes sociales nacionales, los centros académicos, el sector privado y la sociedad civil, el conocimiento de las mejores prácticas comparadas y la ratificación del Congreso, entre otros, resultan de la mayor relevancia para dar certeza institucional y un sentido fundacional a la decisión presidencial de definición para una institucionalidad moderna y robusta de defensa judicial internacional.
Juan Pablo Olmedo
Abogado