Señor Director:
Me permito continuar en lo dicho el sábado pasado por el
señor Guerrero respecto de los pasos de cebra.
Los peatones son usuarios legítimos del sistema de transporte; por tanto, deben ser capaces de utilizar este sistema de forma segura. Las necesidades de los peatones de cruzar las calles deben ser identificadas, y soluciones adecuadas deben ser provistas para mejorar su seguridad al acceder al sistema de actividades. Pero ¿son seguros los pasos de cebra? ¿Son más seguros que los pasos de peatones no regulados? ¿Cómo proporcionar cruces más seguros para ellos?
Estudios internacionales revelan que en vías de dos pistas, los cruces peatonales marcados no tienen ninguna diferencia en la tasa de accidentes de peatones en comparación con los pasos de peatones no marcados ni regulados. En vías de varias pistas con volúmenes diarios superiores a 12 mil vehículos, pasos marcados simples se asocian con una mayor tasa de accidentes de peatones en comparación con pasos de peatones no marcados. Al nivel de intersecciones se constata que la tasa de accidentes peatonales es mayor (casi el doble) en las intersecciones que tienen pasos de cebra, en comparación con sitios con semáforo o que simplemente no tienen facilidades explícitas para peatones. Una de las razones es la falsa sensación de seguridad que reciben los peatones al disponer de cruces marcados; asimismo, cuando enfrentan cruces no regulados evalúan mejor su propia situación de riesgo, y deciden conscientes. Naturalmente, los más perjudicados resultan ser los peatones ancianos, seguidos por los jóvenes menores de 16 años.
Medidas potenciales simples son medianas elevadas (refugio central); asimismo, mejoras de visibilidad, orientación y claridad son suficientes. También, a partir de 30 km/h la seguridad se deteriora. Mejoras más sustanciales para generar pasos más seguros de peatones exigen disponer señales de tráfico, semáforos peatonales, segregar movimientos para minimizar el conflicto vehículo-peatón e incorporar medidas de reducción de la velocidad. No obstante, la baja velocidad por sí sola no garantiza una seguridad óptima; por tanto, se requiere controlar la velocidad.
En nuestro país la normativa respectiva minimiza el diseño y relaja las exigencias; sin embargo, exige que al proveerse un paso de cebra, la velocidad no debe superar los 50 km/h y que el largo continuo no debe exceder de dos pistas de circulación. La primera restricción rara vez se cumple, por el simple hecho de que la velocidad urbana máxima es 60 km/h; luego, al no mediar un estudio de velocidad, aparte de no ofrecer seguridad de diseño, también sería esencialmente ilegal. Sobre el largo, normalmente no se cumple, observándose incluso vías bidireccionales de seis pistas con paso de cebra continuo.
Cuando culpamos al peatón o condenamos al conductor, ¿qué responsabilidad cabe a la autoridad?
Francisco Frésard