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Cartas
Sábado 23 de agosto de 2014
Recurso de protección por tomas
Señor Director:
La Corte de Apelaciones ha acogido un recurso de protección interpuesto por un grupo de estudiantes y apoderados del Instituto Nacional, en contra de dirigentes estudiantiles del mismo establecimiento y de la alcaldesa de Santiago, por la suscripción de un protocolo con los alumnos que establece restricciones (condiciones y requisitos) frente a eventuales tomas, con el único fin de abrir un canal de diálogo con los estudiantes. En esta sentencia la Corte califica, sanciona y prohíbe una acción que es expresión de un conflicto social y político, y también las medidas que ante dicho problema adopta la máxima autoridad comunal.
El fallo declara sin valor el protocolo que la alcaldesa celebrara con los dirigentes estudiantiles con el fin de dar un cauce pacífico a eventuales futuras tomas, precisamente para garantizar la integridad de los miembros de la comunidad escolar, que según los recurrentes podría verse conculcada por estas expresiones. Además, le ordena a la máxima autoridad comunal impedir las tomas, prohibiéndole suscribir futuros protocolos, aunque estos apunten a impedir el uso de la violencia para proteger a estudiantes y profesores, obligándola de este modo al empleo de la fuerza como única salida.
Es discutible si las tomas de los establecimientos por parte de los alumnos para exigir soluciones políticas a sus demandas -justas o injustas, no interesa- son legítimas o no, y si se insertan o no en el derecho a libre expresión. Sin mucho riesgo a errar, podría afirmarse que la mayoría de los alcaldes de todas las comunas y los ciudadanos quisiéramos que no hubiera tomas de colegios, pero que los tribunales "prohíban" organizar o llamar a votaciones para acordar paralizar las actividades escolares, trasciende con mucho sus facultades. Incluso el fallo va más allá, determinando cuáles son las formas en las que es aceptable que el movimiento estudiantil se pueda manifestar.
La sentencia se funda principalmente en otra dictada en plena dictadura, cuando la fuerza bruta sustituía al diálogo como mecanismo de solución de los conflictos.
No se deben judicializar los conflictos sociales cuya solución corresponde a otros órganos del Estado.
Adriana Delpiano Puelma