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Cartas
Miércoles 20 de agosto de 2014
Ley Antiterrorista
Señor Director:
El Estado de Chile está al debe respecto del cumplimiento de los estándares de derechos humanos que debe respetar nuestra normativa sobre terrorismo. Así lo han señalado reiteradamente diversos organismos internacionales, siendo el Informe del Comité de DD.HH. de la ONU y la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los últimos en dar nuevas luces que pueden alimentar el debate que se asienta en nuestro país sobre la reforma a la Ley Antiterrorista.
Resulta fundamental que la reforma legal incluya las materias pendientes, como una definición de terrorismo que satisfaga las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad, cuestiones que la reforma del 2010 no resolvió al mantener problemas de amplitud, vaguedad, imprecisión y falta de diferenciación con otros tipos penales. Así lo hicimos ver, como Instituto Nacional de Derechos Humanos, en un informe que enviamos al Comité de Expertos que trabaja en la propuesta de reforma por encargo del Ministerio del Interior.
En cuanto al uso de testigos protegidos y delatores compensados, si bien la protección de la identidad de los testigos es admitida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es deber de los órganos del Estado velar por que esa herramienta se concilie con el derecho a la defensa y el ejercicio de la jurisdicción de garantía. Lo anterior no está debidamente resguardado en la actual legislación, habiéndose producido vulneraciones al debido proceso en causas vinculadas al conflicto del Estado con el pueblo mapuche.
En el marco de este debate, deben revisarse materias como los requisitos para decretar la prisión preventiva y los excesivos plazos iniciales de detención, los requisitos para la obtención de la libertad provisional y el secreto de hasta seis meses de las piezas de investigación.
Sin embargo, los avances respecto de una ley no pueden significar retrocesos en otros debates legislativos que comienzan a darse en nuestro país. Cualquier discusión respecto de terrorismo, inteligencia policial o similares debe guiarse por el deber que tiene el Estado de investigar y sancionar penalmente las conductas calificadas como terroristas, como por el pleno respeto a los derechos y garantías que establecen la Constitución y los tratados internacionales de DD.HH.
Lorena Fries Monleón
Directora Instituto Nacional de DD.HH.