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Editorial
Sábado 16 de agosto de 2014
Gobierno de las universidades
No les corresponde a los legisladores inmiscuirse en el gobierno de las universidades, sea prohibiendo la participación o, como se ha hecho ahora, prohibiendo prohibir...
La Presidenta de la República firmó el proyecto de ley con que se pone término al decreto que prohíbe la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de las instituciones de educación superior como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. Una vez que la propuesta se apruebe, desaparecerá del orden jurídico el señalado decreto - establecido en 1981, al dictarse una fórmula general para crear nuevas universidades-, y será reemplazado por otro, que impide que los estatutos de cualquiera de estas instituciones contengan disposiciones que "prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización" de los estudiantes, los profesores y el personal administrativo. Es decir, quedará prohibido prohibir la participación.
Con su eliminación, las universidades recuperan su plena autonomía, y será responsabilidad de cada una de ellas diseñar su forma de gobierno. En el mundo existe una enorme variedad en la forma de organizar los cuerpos internos de una universidad, así como las atribuciones, competencias y responsabilidades de cada uno de ellos. Desde luego, todos los estamentos tienen un papel que cumplir, y la infinidad de organizaciones no puede reducirse a un planteamiento tan simple como el de la existencia o no de cogobierno.
La mayoría de las universidades cuentan con un cuerpo colegiado externo que representa a los gestores de la institución, de carácter fiduciario, y que está encargado de dirigirla en cuanto a sus planes generales y a supervisar su marcha en cuanto a su desarrollo, financiamiento y patrimonio. Junto a este grupo existe una administración encabezada por un rector, que es el encargado de liderar y dirigir la universidad en su gestión académica y administrativa. Generalmente, existe además algún cuerpo que representa a la comunidad académica y que interactúa con el rector. En algunos países, como Estados Unidos, la existencia de estos cuerpos constituye un requisito para la acreditación, y allí están las mejores universidades del mundo, según todos los rankings . Los estudiantes participan en contados casos en el cuerpo académico general de la universidad; más comúnmente lo hacen en los cuerpos académicos de cada facultad.
Es evidente que no les corresponde a los legisladores inmiscuirse en el gobierno de todas las universidades, sea prohibiendo la representación estudiantil o del personal administrativo o, como se ha hecho ahora, prohibiendo prohibir. Cada universidad sabrá cómo se organiza. Mientras ofrezca estudios de calidad, nada hay de objetable a su forma de organización, salvo relevar la experiencia de los problemas y retrocesos causados por el cogobierno en las épocas y casas de estudio que lo han aplicado.
En el contexto de la reforma educacional, la presentación de este proyecto, que no figuraba en el programa de gobierno, podría entenderse como una forma de presionar a las casas de estudios a incorporar a algunos estamentos en organismos donde no les corresponde estar. Cada casa de estudios deberá defender su posición, con buenos argumentos y sin apoyarse en la ley.