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Cartas
Viernes 01 de agosto de 2014
Definición de terrorismo
Señor Director:
Algunos parlamentarios han afirmado que solo es posible hablar de terrorismo de Estado y que debería derogarse la ley antiterrorista, aplicándose al efecto las leyes comunes. Quisiera manifestar mi discrepancia, pues lo señalado no se ajusta con las normas del Derecho Internacional, ni tampoco con las realidades sociales y políticas que en algunos casos deben enfrentar los Estados. Por de pronto, naciones con sólidas instituciones democráticas disponen de normas para enfrentar fenómenos de esta naturaleza.
Como primera cuestión, es falso afirmar que el terrorismo solo puede entenderse respecto de aquellas conductas que provienen de agentes de Estado. Es cierto que el concepto de terrorismo surgió en la Revolución Francesa, entendida como una forma de gobernar -el régimen de terror que impuso Robespierre-, pero hoy la noción ha mutado y lejos se está de aquella comprensión. Lo anterior no quiere decir que no pueda suceder. Efectivamente, un Estado puede sustentarse en un régimen de temor y violar sistemáticamente los derechos fundamentales. Pero aquello no autoriza a minimizar el fenómeno.
El terrorismo en su esencia dirige un mensaje al Estado, a fin de cuestionar su capacidad decisoria, ya sea a nivel interno o también en la adopción de sus políticas internacionales. Se debe tener presente que estos actos tienen un componente simbólico que no se puede eludir: la especial vulnerabilidad que tiene lugar al cuestionarse estructuras esenciales que conforman el basamento de la identidad social, como son las formas de conveniencia y entendimiento democrático.
Por otro lado, debe dejarse de lado la idea, muy propia de los años setenta y ochenta, de que las organizaciones terroristas solo se dirigen a la subversión del orden constitucional interno. Hoy es posible hablar de terrorismo aunque no se pretenda socavar el régimen político y solo se busque intimidar y dar a conocer el poder destructivo de una organización que les permita imponer sus términos. Un claro ejemplo son los actos contra las Torres Gemelas o el de Atocha en Madrid.
De seguir la posición de ciertos parlamentarios, tendríamos que concluir que aquellos actos no fueron terroristas. Creo que el sentido común impone otras ideas. Ahora bien, es cierto que nuestra actual ley adolece de graves defectos, pero lo que debe hacerse es incorporar instrumentos eficaces para enfrentarlas. Lo importante sí, es seguir el camino del Derecho, evitando lo que muchas organizaciones terroristas pretenden: una lógica de guerra.
Raúl Carnevali
Centro de Estudios de Derecho Penal
Universidad de Talca