Señor Director:
En relación con la publicación de la
carta del pasado martes 15 de julio, en la que Francisco Walker, gerente de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, emitió una serie de dichos en relación con la situación de las torres del Conjunto Armónico Bellavista, es preciso aclarar:
Lo tildado por resquicios legales y persecución administrativa, no es tal, puesto que el fin perseguido por la Municipalidad de Recoleta es el estricto respeto al Estado de Derecho. La institucionalidad no puede funcionar por mero capricho, ni por ansias de persecución ni menos de abusos. Si el municipio busca hacer prevalecer el Estado de Derecho ajustando su actuar al ordenamiento jurídico vigente, y en ese proceso fiscaliza dentro de sus atribuciones todo el obrar de un privado, no es dable calificar de resquicio legal. Toda norma jurídica es importante, y la institucionalidad no puede discriminar cuál tiene mayor relevancia y cuál se puede obviar.
Otro punto importante consiste en revisar "la verdad de los hechos", como lo califica el señor Walker. Nosotros creemos en la verdad de lo resuelto por la institucionalidad. Es esta misma institucionalidad la que condenó al ex DOM como autor de reiterados delitos de cohecho, a través del 3.er Juzgado de Garantía de Santiago. En atención a ello, este municipio toma nota de esta sentencia y procede a revisar todo lo obrado por el condenado. La legislación vigente presume la buena fe de las partes, pero es menester revisar lo que se hizo durante su gestión que fue objeto de condena. Imaginemos lo serio que sería si un municipio a raíz de los hechos no pusiese la máxima revisión de todas las normas jurídicas obviadas y transgredidas de todo el período objeto de la condena.
El respeto riguroso de absolutamente toda la normativa aplicable no pensamos que sea un "montaje", como se expone en la carta.
Conviene agregar que nosotros también hemos depositado nuestra confianza en los tribunales de justicia y las demás instancias administrativas. Solo como ejemplo, el 19 de junio, la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanisno, en su Ordinario N° 2808, a raíz de este caso, es categórica, en su apartado N° 10 Y 11, en precisar que en virtud del principio de jerarquía normativa, el artículo 2.1.1. de la OGUC (que invoca este municipio) prima sobre el artículo 4.1.3 del Plan Regulador Comunal de Recoleta (en que se amparaba la anterior administración). Es basándose en esta línea que el municipio respeta el mismo principio y plantea que lo obrado con anterioridad a esta administración no cumplió con la normativa vigente, y nuevamente se busca encauzar el comportamiento de la municipalidad dentro del Estado de Derecho, conforme a la opinión de la Seremi.
La Municipalidad de Recoleta ha actuado sobre la base de sus atribuciones amparadas en la normativa vigente; y hacer todo lo contrario no solo es ilícito, sino también contraviene el principio de probidad que regula el quehacer municipal.
Jean Pierre Chiffelle
Director Jurídico, Municipalidad de Recoleta