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Cartas
Miércoles 18 de junio de 2014
Inhabilidad de abogados
Señor Director:
La cuestión de la comercialización y consumo de drogas ilícitas viene estando en lo alto de la agenda global. Nuestra región, en la Asamblea General de la OEA del año 2013, presenció uno de los puntos más altos de esta discusión. Frente a la evidencia del agotamiento del paradigma "prohibicionista" se consignó la necesidad de desarrollar una política de drogas multidimensional, con perspectiva de respeto a los derechos humanos. Esta perspectiva se inspira en la idea de que en la guerra contra las drogas, las verdaderas víctimas son los miles de hombres, mujeres, niños y niñas inocentes.
Nuestro país no ha estado ajeno a esta tendencia. Desde hace un tiempo se han venido cuestionando preceptos de la Ley Nº 20.000 -que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes-, en especial la intromisión excesiva del Estado en la esfera privada de los ciudadanos, la incapacidad de la legislación para enfrentar la violencia del narcotráfico y el encarcelamiento masivo de personas.
Dentro de estas grandes discusiones, una ha sido olvidada: la creación de un registro de abogados y abogadas que asuman la defensa de personas infractoras de dicha ley, y que por ese hecho se les prohíbe ocupar cargos públicos. Esta norma está reñida con una cultura de respeto de los derechos humanos.
El derecho a una defensa efectiva está consagrado en la Constitución Política, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, y se constituye en uno de los pilares fundamentales del debido proceso. El derecho a la defensa se ve afectado por esta inhabilidad, pues desincentiva a los abogados a asumir las defensas de infractores de la ley, ya que dicha participación en un juicio penal puede significar una importante limitación en su futuro profesional.
La mencionada inhabilidad pone también en entredicho el principio de inocencia, pues asume que todos los imputados son miembros de organizaciones criminales, de las cuales la administración pública debe mantenerse lo más lejos posible. La libertad de trabajo es otra garantía fundamental vulnerada, al reducir sin una justificación razonable el campo laboral de miles de abogados.
Pues bien, el registro, la inhabilidad y su consecuente afectación de derechos humanos de miles de profesionales nos dan un nuevo motivo para continuar con tesón discutiendo la necesidad de una reforma integral a nuestra institucionalidad en materia de prevención y sanción del tráfico de drogas.
Lorena Fries Monleón
Directora
Instituto Nacional de Derechos Humanos