El Mercurio.com - Blogs : Facultades del Congreso
Cartas
Miércoles 30 de abril de 2014
Facultades del Congreso
Señor Director:
La Constitución Política en su capítulo V se refiere al Congreso, detallando las facultades de la Cámara de Diputados y del Senado. No obstante que el art. 7 de la misma Constitución establece que nadie puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que ella confiere y que todo acto en contravención es nulo; en el hecho, ambas cámaras actúan permanentemente fuera de sus atribuciones, y paso a detallar la forma en que lo hacen.
La Cámara de Diputados, que está autorizada por el art. 56 letra c) para formar comisiones investigadoras especiales a fin de reunir informaciones relativas a determinados actos de Gobierno, continuamente investiga actos que no son de Gobierno, como, por ejemplo, el lucro en las universidades privadas, la falsedad de firmas en la inscripción de candidatos presidenciales y, hace poco, la actuación de un ministro de la Corte Suprema en relación con un informe relativo a menores, lo que originó una reacción de esta última, representándole la inconstitucionalidad cometida.
Por su parte, el Senado desde 2008, de acuerdo con el Presidente de la República, ha aceptado que algunos de sus miembros abandonen el cargo para pasar a desempeñar el de ministro de Estado, no obstante que el art. 60 de la C.P. detalla las causas por las cuales un parlamentario cesa en sus funciones, y la renuncia solo la acepta en caso de enfermedad grave que debe ser calificada. Es evidente que si se pudiera renunciar libremente, así lo habría consignado dicho artículo.
Ambas cámaras, no obstante que las labores que le encomienda la Constitución deben desempeñarse en el Congreso, han inventado las semanas regionales y distritales, dedicándoles sagradamente una semana cada mes. Esta infracción al art. 7 antes mencionado no es gratuita, sino, por el contrario, bastante onerosa, ya que mensualmente se gastan millones de pesos en traslados, arriendos, publicidad, telefonía, propaganda, eventos y otros.
Y tan desproporcionado es el presupuesto destinado a tales cosas que, ahora que se pretende aumentar el número de diputados en 35 y el de senadores en 12, se ha estimado que el presupuesto actual es suficiente para financiarlo no siendo necesario adicionarlo, tal como lo confirmó la Presidenta al presentar el proyecto.
Respecto de esta última infracción constitucional, conviene tener presente lo dicho por don Francisco Cumplido, ex ministro de Justicia, en su artículo "Orden dentro de la libertad", publicado en "El Mercurio" el 21 de junio del año pasado, que dice textualmente, refiriéndose a las reformas pendientes: "Suprimir las semanas regionales o distritales de los senadores y diputados (les corresponden atribuciones nacionales y no de gobierno local, provincial o regional propios de los alcaldes, concejales, intendentes y consejeros regionales)". Mi pregunta es, ¿cómo suprimirlas si no están contempladas en ninguna parte, así es que no se pueden derogar?
Raquel Camposano Echegaray