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Cartas
Miércoles 02 de abril de 2014
Alta Dirección Pública
Una intensa polémica ha generado la decisión del actual gobierno de pedir la renuncia a altos directivos públicos, ingresados a esos cargos por concurso público mediante el sistema de la Alta Dirección Pública (ADP).
La ADP fue introducida por la Ley N° 19.882. En apenas 8 meses, el Congreso Nacional despachó esta normativa, conocida en la jerga de la administración como la Ley del Nuevo Trato. Se acerca a cumplir 12 años de vigencia.
El sistema diseñado en la ley se inspiró en el modelo inglés, del Servicio Civil. Descartó otros modelos alternativos, como el francés, de la Escuela de Altos Funcionarios, y el alemán de selección por etapas, con permanencia en distintos niveles de la administración. Nuestro modelo privilegia el concurso, la evaluación de cualidades y personalidad de los candidatos. También establece los compromisos de gestión que debe cumplir el seleccionado. Los altos directivos siguen siendo personas de la exclusiva confianza de la autoridad que los nombra (artículo 35 y 58, Ley N° 19.882) y dirigen servicios encargados de colaborar con el Presidente de la República en su tarea de gobierno y administración (artículo 1°, Ley N° 18.575).
La normativa significó un paso adelante en el reclutamiento de los altos directivos públicos. Hasta ese momento, la autoridad designaba y removía libremente a este personal. Ahora el sistema se restringe porque la autoridad debe elegirlo de una quina en que intervienen, por una parte, empresas especializadas en la selección de personal y, por la otra, el Consejo del Servicio Civil, el que debe hacer una quina o una terna. La autoridad, por tanto, perdió discrecionalidad. Sin embargo, esta autoridad sigue participando en el proceso, porque define perfiles, elige de entre los presentados, puede rechazar la propuesta y, una vez designado, puede remover al designado.
El sistema ha trascendido a la administración. Por ejemplo, el sistema se ocupa para designar jueces (jueces tributarios y jueces ambientales).
El sistema fue sometido a prueba en marzo del 2010, con el cambio de gobierno. Era la primera vez que dos gobiernos de signo distinto se sucedían. En esa oportunidad, 110 cargos de primer nivel fueron removidos, vía petición de renuncia. En este cambio de gobierno, 42 directivos públicos han sido removidos de su cargo. Es claro que no hay ilegalidad en esas decisiones. El sistema está diseñado con esa posibilidad. Pero después de dos experiencias, ha llegado el momento de iniciar una revisión de la facultad que tiene la autoridad.
Dichos cambios deben enmarcarse en reformas para la modernización del Estado, que perdieron impulso durante el gobierno anterior. Estas deben tener un componente presupuestario, pero no ser el eje de las mismas.
No se trata de prohibir la remoción -los gobiernos responden por lo que hacen los servicios-, pero sí de restringir estas facultades discrecionales. Soluciones simples como la del decreto supremo fundado, la regulación de las causales de cese y la restricción de remoción de una sola vez en el mandato presidencial pueden equilibrar correctamente la estabilidad que los gerentes públicos necesitan con el rol de colaboradores del Presidente en su tarea de gobierno y administración.
En la medida que nuestro presupuesto casi llega a US$ 70 mil millones, hay servicios públicos que manejan presupuestos que empresas privadas soñarían tener. El gobierno que terminó demostró que no necesariamente las habilidades de la gerencia privada son repetibles en el sector público. Se necesita, por tanto, de gerentes públicos especializados en ese ámbito. Y eso no se logra con el mero concurso. Pero eso es una reforma mayor. Después de 12 años de vigencia, la ley del 2003 debe ser sometida a una evaluación intensa. El país lo necesita.
Ignacio Walker
Senador