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Editorial
Martes 21 de enero de 2014
Multa por colusión en transporte
El intento de colusión es una de las prácticas anticompetitivas más comunes en las distintas industrias. Ya Adam Smith advertía en el siglo XVIII que ella es en cierta forma inherente a la actividad empresarial...
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a la empresa de transportes Pullman Bus Costa Central S.A. al pago de una multa de $736 millones, tras acreditar que esta se había coludido con otras dos firmas para fijar tarifas y reparto de frecuencias para el transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví-Santiago. La decisión fue adoptada luego de un requerimiento presentado en junio de 2011 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
El intento de colusión es una de las prácticas anticompetitivas más comunes en las distintas industrias. Ya Adam Smith advertía en el siglo XVIII que ella es en cierta forma inherente a la actividad empresarial, y planteaba el fomento de la competencia como su principal antídoto. En efecto, mientras más actores participen en un mercado y mientras menos restricciones existan para ingresar a este, las probabilidades de colusión tienden a disminuir.
La experiencia histórica y la progresiva sofisticación de los mercados han mostrado, sin embargo, que también es necesario contar con una institucionalidad que persiga y sancione las prácticas anticompetitivas. Nuestro país no ha sido una excepción, y cuenta con una legislación que fue reformada el año 2003 (cuando se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia) y modificada nuevamente en 2009, para dotar de más herramientas y recursos a la Fiscalía Nacional Económica, incluido el establecimiento de un mecanismo de "delación compensada", que fue precisamente clave para la detección del problema en el transporte a Curacaví.
Pero la ejemplarizadora sentencia del TDLC en este caso puede ser también una oportunidad para revisar la forma en que se determinan las multas para este tipo de conductas. Hoy ellas responden a la gravedad que se asigne a la falta, existiendo montos máximos a pagar, los que se encuentran fijados por la ley. La tendencia en el mundo es, sin embargo, la de establecer una vinculación más objetiva entre el beneficio obtenido producto de la práctica anticompetitiva y la sanción; esta debiera ser superior a dicho beneficio, de manera de lograr un efecto disuasivo. Como es difícil realizar una estimación exacta de la ganancia lograda por medio de acciones de colusión, se suele utilizar las cifras de ventas como parámetro.
Un ejemplo en esa línea es la fórmula seguida en la Comunidad Europea, donde las multas corporativas se determinan como un porcentaje de las ventas anuales de las empresas sancionadas, teniendo como límite el 30% de las mismas. En EE.UU., la legislación es menos explícita respecto del criterio de determinación, aunque en general este corresponde a magnitudes cercanas al 20% de las ventas de la empresa. El criterio para la determinación del porcentaje es el de situar la sanción en un rango entre 2 y 3 veces las utilidades derivadas de las prácticas no competitivas.
Coludirse en contra de los consumidores es inaceptable y causa serios perjuicios, especialmente a las personas más vulnerables de la población. La reciente sanción a la empresa de buses da cuenta de una fiscalía activa y un tribunal severo. Es satisfactorio poder constatarlo, pero se requiere seguir perfeccionando el sistema. En ese sentido, sería positivo recoger recomendaciones como las que formularan en su momento la Comisión Rosende (convocada por el Gobierno para revisar la legislación sobre libre competencia) o el grupo Res Publica. Ambas instancias coincidieron en plantear la revisión al actual sistema de fijación de multas.