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Cartas
Miércoles 13 de noviembre de 2013
Limitaciones del Sernac
Señor Director:
En un reciente dictamen del 4 de noviembre, la Contraloría confirmó las serias limitaciones que afectan a la institucionalidad de consumidores, al concluir que el Sernac “no cuenta con atribuciones para impartir órdenes a las instituciones bancarias acerca de las medidas que deben adoptar respecto de problemas generados con sus clientes”. Esto, a pesar de las modificaciones legales contenidas en el llamado Sernac Financiero.
El componente principal de la propuesta que hicimos en agosto para fortalecer la institucionalidad de protección al consumidor, es dotar al Sernac de recursos y facultades para dictar normativas, emitir órdenes y sancionar conductas contrarias a la ley. Sin estas facultades, argumentamos, el Sernac continuará siendo poco efectivo (un león sin dientes) en la defensa de los consumidores.
También notamos que para transformar al Sernac en un organismo fiscalizador no se requiere modificar la Constitución, como argumentó el director del Sernac a propósito del dictamen anterior, sino que basta con reformar la Ley del Consumidor para dotarla de facultades normativas, resolutivas y sancionatorias, lo que además debe ir acompañado de una ley que aumente su planta y entregue asignaciones de fiscalización a sus funcionarios.
Como en el caso de otros organismos fiscalizadores, sus actuaciones serán controladas por los tribunales de justicia. De esta manera, el Sernac podrá disminuir los costos de transacción, aumentar la transparencia y proteger efectivamente a los consumidores. Por ahora, sin embargo, no puede afilar dientes que no tiene.
Eduardo Engel
Ernesto Muñoz
Andrea Repetto
Espacio Público