El Mercurio.com - Blogs : Convención contra la discriminación de la OEA
Editorial
Domingo 20 de octubre de 2013
Convención contra la discriminación de la OEA
Chile debe abstenerse de firmarla si transgrede o pone en peligro derechos garantizados por nuestro ordenamiento.
Inquietud han despertado los términos de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, recientemente aprobada en la OEA, por los eventuales riesgos y conflictos respecto de derechos fundamentales que puedan provocar. Una fundada aprensión ante los problemas potenciales de dicho instrumento está motivando resistencia a su firma y ratificación, tras haber sido aprobada en la Asamblea General en Guatemala de junio pasado. Decidoramente, hasta ahora Chile y otros 30 países, entre los 34 miembros de la organización interamericana, se han abstenido de firmarla, y ninguno la ha ratificado. Esta dilación permite anticipar que su potencial vigencia se encuentre seriamente cuestionada.
No es novedad que un tratado aprobado por la OEA finalmente no sea suscrito ni ratificado por los países miembros. Esta anomalía es corriente e indicativa de la desprolijidad del proceso de negociación de las convenciones en dicho organismo. Solo 8 de los más de 30 instrumentos integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han sido ratificados por todos los estados americanos. Incluso el documento considerado constituyente del sistema, la Convención Americana de Derechos Humanos, está pendiente de ratificación por un tercio de los integrantes de la OEA.
En el caso de la convención sobre la intolerancia, hay reparos de organizaciones para la defensa de derechos humanos y de la Iglesia Católica. Preocupan los amplios alcances de los artículos 2° y 4°, y sus adversas consecuencias para el pleno respeto de las libertades de enseñanza y expresión. A esto se une el recelo por la politización en que ha derivado, y por la exagerada jurisdicción que ha asumido la Corte Interamericana, encargada de interpretar y conocer los reclamos por esta y otras conx venciones del continente.
Chile cuenta con un ordenamiento moderno y reciente contra la discriminación arbitraria. La Ley N° 20.609, vigente desde julio de 2012, instauró un mecanismo judicial que permite combatirla y, a diferencia de la convención referida, ha sido transversalmente bien recibida por las distintas asociaciones de la sociedad civil.
Las autoridades deben prestar una atenta revisión al texto de la convención antes de proceder a firmarla, y abstenerse de ello si transgrede o pone en peligro derechos garantizados por nuestro ordenamiento. A la vez, corresponde a la OEA un debate sobre los mecanismos de negociación utilizados por los estados americanos en un mundo en que la negociación multilateral exitosa es cada vez más necesaria.