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Editorial
Miércoles 16 de octubre de 2013
Juridicidad burlada
Al desconocimiento de la normativa electoral —o a su antojadiza interpretación—, la fiscalía y el juez de turno añadieron lo que no puede sino considerarse como una grave falta de criterio, así como la infracción del principio de que a los magistrados (...) les está vedado en cuanto tales el emitir pronunciamientos políticos...
El 20 de octubre de 2011, un grupo de personas protagonizó una toma violenta de una de las salas del ex Congreso Nacional, donde se encontraba sesionando la comisión mixta del Senado y de la Cámara de Diputados que analizaba el presupuesto 2012. Tras la llegada del ministro de Educación, apareció un grupo de personas gritando “esto es territorio de todos”, para luego arremeter violentamente contra las puertas cerradas hasta que ellas cedieron. Una vez en el interior de la sala, procedieron a insultar a algunos parlamentarios y autoridades, a vociferar y a provocar tal desorden, que la comisión mixta quedó impedida de sesionar. El presidente del Senado de esa época, Guido Girardi, se negó a ordenar el desalojo por medio de la fuerza pública y la toma se prolongó por alrededor de 10 horas. La principal demanda de los participantes en esta toma se plasmaba en una gran pancarta con la frase “Plebiscito ahora”.
Desórdenes de esta especie son hechos que revisten caracteres de delito de acuerdo con el Código Penal chileno y pueden ser castigados con pena de reclusión de hasta 540 días, o hasta de cinco años si se han proferido amenazas contra un parlamentario o un ministro en ejercicio de su cargo. En consecuencia, la ley obliga a la fiscalía a investigar estos hechos y a perseguirlos penalmente. Sin embargo, tras dos años de “investigación” en una causa en que los hechos se encuentran disponibles en grabaciones de video, el fiscal adjunto Víctor Vidal estableció como condición para una suspensión condicional del procedimiento la realización de activismo a favor de la misma consigna que expresamente había motivado la toma; esto es, realizar acciones al apoyo al movimiento “Marca tu voto” (con las letras AC, es decir, Asamblea Constituyente), que busca imponer por vía plebiscitaria una nueva Constitución. El juez de turno, basándose en consideraciones políticas que expresaban su inequívoca simpatía por la condición propuesta, la aprobó sin perder la ocasión de añadir que ella sería “completamente coherente con el proceso histórico que viene viviendo el país” —a todas luces, un explícito pronunciamiento político, y no jurídico—.
Ni el tribunal ni la fiscalía repararon —o no quisieron reparar— en el carácter controvertible de la campaña promovida por el citado movimiento, que pretende exigir del Servicio Electoral la interpretación y contabilización de marcas “AC” en las cédulas electorales, que carecen de todo sentido conforme a la ley.
Al desconocimiento de la normativa electoral —o a su antojadiza interpretación—, la fiscalía y el juez de turno añadieron lo que no puede sino considerarse como una grave falta de criterio, así como la infracción del principio de que a los magistrados —como a militares y fiscales del Ministerio Público— les está vedado en cuanto tales el emitir pronunciamientos políticos, lo que en este caso fue infringido de modo flagrante.
Y aunque la ley acepta que las condiciones para suspender el procedimiento puedan ser muy variadas, aparece como una burla a las instituciones y un grave riesgo para ellas —como lo ha destacado el presidente del Senado, Jorge Pizarro— y para las personas afectadas el hecho burdamente paradójico de que quienes protagonizaron una serie de actos de violencia resulten ahora arbitrariamente favorecidos. Esta clase de actuaciones muestra una grave fragilidad del sistema —en este caso, de la reforma procesal penal—, que no puede descansar simplemente en las reglas, sino que además necesita personas idóneas e independientes para hacerlas funcionar.