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Editorial
Lunes 07 de octubre de 2013
TC y Ley de Concesiones Eléctricas
Conviene tomar nota del significado de una resolución del TC que no acoge a trámite un requerimiento parlamentario: ella equivale a no dar curso al juicio, no tramitarlo, por no cumplir los requisitos formales mínimos exigidos por la Constitución...
El Tribunal Constitucional no aceptó a trámite, por extemporáneo, un requerimiento de inconstitucionalidad que 10 senadores de la Concertación presentaron contra el proyecto de Ley de Concesiones Eléctricas. Esto significa que no se trasladará a esa magistratura la controversia constitucional que algunos senadores venían levantando contra esta emblemática iniciativa del Gobierno.
Debe recordarse que la Corte Suprema planteó algunas aprensiones de constitucionalidad sobre el otro proyecto presidencial relevante del sector, llamado de “carretera eléctrica”, cuando fue consultada en 2012 en razón de tratarse de materias orgánico-constitucionales. Estas observaciones han sido aparentemente salvadas por el Ejecutivo durante la tramitación del proyecto.
Conviene tomar nota del significado de una resolución del TC que no acoge a trámite un requerimiento parlamentario: ella equivale a no dar curso al juicio, no tramitarlo, por no cumplir los requisitos formales mínimos exigidos por la Constitución y la ley para impugnar la constitucionalidad de un proyecto. La admisión a trámite en el TC es un paso vital para que opere el sistema de control preventivo eventual de constitucionalidad, y exige creciente rigor técnico por quienes acuden a esa sede, desde la entrada en vigencia en 2010 de la nueva ley orgánica de ese tribunal. No solo debe reunirse la voluntad conforme de al menos una cuarta parte de cualquiera de las Cámaras, sino acreditarse con precisión, y registro en las actas del Congreso, de la controversia constitucional entre parlamentarios en relación con uno o más preceptos del proyecto que se tramita. Pero el requisito más desafiante para salvar la admisibilidad en el TC parece ser el más simple: la petición debe “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo”. Además, debe señalar “en forma precisa la cuestión de constitucionalidad” y el vicio o vicios que se alegan, con indicación de las normas constitucionales vulneradas.
Esto parece simple, pero exige versación y precisión jurídico-constitucional al impugnar un proyecto. Las vaguedades, redundancias o faltas de claridad en los escritos están confirmándose crecientemente como una barrera para la admisión a trámite en el TC. En el caso de este requerimiento contra el proyecto de concesiones eléctricas, llama la atención el alto número de preceptos (18) que habían impugnado los senadores reclamantes, y el que se reclamase que cada uno de ellos, casi sin excepción, infringe cuatro garantías constitucionales: tutela judicial efectiva, debido proceso, propiedad y esencia de los derechos. Esta impugnación masiva y sin mayor desarrollo acucioso de cada una habría puesto al tribunal en una interesante disyuntiva ante estos requisitos de admisibilidad. El TC, sin embargo, constató que el requerimiento fue interpuesto 30 días después de la aprobación del proyecto por el Congreso, siendo el plazo máximo para ello, según la Constitución, hasta 5 días luego de despachado por el Legislativo. Solo hasta aquí opera el control preventivo del TC, pues una vez promulgada la ley solo cabe un recurso de inaplicabilidad, que opera con efectos parciales y otra estructura procesal. En síntesis, esa sede no se pronunciará sobre las controversias de fondo por esta manifiesta extemporaneidad, quedando ahora el Presidente habilitado para promulgar la Ley de Concesiones Eléctricas.