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Editorial
Miércoles 14 de agosto de 2013
Esperanzador reglamento ambiental
El principal problema de la institucionalidad ambiental vigente es su extrema incapacidad para garantizar un mínimo de certeza jurídica. Urge que Chile resuelva este problema, que tiene graves repercusiones socioeconómicas...
Tanto el Gobierno como Endesa decidieron apelar ante la Corte Suprema del fallo en que la Corte de Santiago dejó sin efecto la decisión del Comité de Ministros respecto del proyecto termoeléctrico de Punta Alcalde. La decisión aprobatoria de dicho comité se había adoptado en diciembre de 2012 y el proyecto, con una capacidad de 740 MW, debía comenzar a construirse en 2014. La Corte consideró que ese comité no se había hecho cargo suficientemente de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la Región de Atacama en relación con el real impacto en la calidad del aire. En cuanto al ofrecimiento de Endesa consistente en instalar un precipitador electrostático en una chimenea de la planta de pellets que una filial de CAP tiene en la localidad de Huasco, la Corte sostuvo que se trató de un ofrecimiento realizado solo días antes del acuerdo del Comité. Al tomar en cuenta este ofrecimiento el Comité habría actuado arbitrariamente, pues "no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire".
Este caso muestra con gran claridad el principal problema de la institucionalidad ambiental vigente, a saber, su extrema incapacidad para garantizar un mínimo de certeza jurídica. Urge que Chile resuelva este problema, que tiene graves repercusiones socioeconómicas. Aunque se trata de una deficiencia común a otras regulaciones en el derecho nacional, los costos que ella ha significado y significará en las próximas décadas son particularmente dolorosos, porque frenarán en forma relevante el desarrollo del país. La ausencia en la normativa de una respuesta clara para un cúmulo de preguntas elementales ha hecho que la tramitación del proyecto más sencillo se convierta en campo propicio para especulaciones y escaramuzas legales de las cuales se benefician muchos, excepto aquellos que requieren energía a un costo razonable para desarrollar actividades productivas. En este contexto, la publicación del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) tiene gran trascendencia. La nueva normativa, que por fin reemplazará a la vigente desde 2001, contempla un incremento significativo de las exigencias para la presentación a evaluación de los proyectos, que ahora deberán ser mucho más detallados y pueden ser desechados sin más trámite si no cumplen las exigencias mínimas. Como contrapartida, el SEIA podrá realizar solo dos consultas, y hasta una tercera en casos excepcionales. Se regulan también en forma más clara los procedimientos de participación ciudadana y los permisos sectoriales (Ministerio de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Conaf, Dirección General de Aguas, etcétera.). Respecto de estos últimos, el reglamento exige precisión y coherencia con las competencias de cada organismo, a fin de evitar superposiciones, que son tradicionales fuentes de conflicto.
Es posible que buena parte de las situaciones que han derivado en judicialización de los procesos de evaluación ambiental tenga su origen en los amplios espacios de incertidumbre que dejan las normas hoy vigentes. Parece augurable que el nuevo reglamento contribuirá decisivamente a modificar esta situación. El resto corresponde a la contribución que cabe esperar de los mismos tribunales, para que tengan la prudencia de confiar a los técnicos la construcción de los equilibrios sustantivos y procedimentales -que en esta materia no se pueden disociar-, interviniendo solo cuando eso resulte estrictamente necesario.