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Cartas
Miércoles 17 de julio de 2013
El auge del AUGE
Señor Director:
Recientemente hemos conocido los primero fallos del Tribunal de Rancagua, en respuesta a los miles de recursos de protección presentados por nuestros afiliados, que se oponen a los ajustes de las tarifas del AUGE-GES. Sin desconocer las molestias que cualquier alza de precio significa para los consumidores, en salud privada es un hecho objetivo que utilizamos en forma más intensiva los servicios médicos. En una reciente visita del jefe de la división salud de la OCDE, explicó detalladamente que los países en la medida que crecen gastan más y más en salud. Es decir, los costos de la medicina moderna son crecientes tanto por razones propias del progreso socioeconómico, como del desarrollo tecnológico, el aumento de consumo médico y el envejecimiento de la población.
Los aumentos de coberturas AUGE, que ocurren cada tres años, tienen esa misma lógica: entregar una cobertura integral, con copagos conocidos, y que incluye medicamentos ambulatorios para los enfermos. Así, el Ges 2013 agrega 11 patologías a las 69 existentes y modifica 56 de ellas. El Ministerio de Salud ha señalado públicamente que estas nuevas patologías garantizadas son de alta demanda y gran consumo de medicamentos. El valor del reajuste promedio resultante en las isapres es similar al costo directo estimado por el Ministerio de Salud, de 0,315 UF mensual. El reajuste aplicado por las isapres significaría en la práctica, para estas nuevas patologías cubiertas, un alza promedio de $1.874 por persona. Recientemente, además, la Superintendencia de Salud informó que las isapres comienzan a entregar oportunamente las 11 nuevas coberturas y que de los 2.167 nuevos casos tratados, el 42% corresponde a pacientes de isapres, siendo que estas atienden solo al 18% de la población.
Los recursos de protección pretenden impedir la posibilidad de financiar dichos beneficios. Tal situación de incertidumbre y judicialización creciente no es sostenible, pues las isapres no reciben subsidios fiscales, es decir, cuentan solo con la cotización como único recurso para cumplir con sus obligaciones. Además, las tarifas AUGE-GES son solidarias, no distinguen sexo ni edad, se mantienen por tres años y entregan un plan estandarizado. Para viabilizar este beneficio, el legislador consideró que cada vez que el Estado aumente la cantidad de patologías GES o se modifiquen las existentes, las isapres pueden ajustar las tarifas correspondientes. Pero, a nuestro juicio, los gobiernos no han defendido la racionalidad contenida en la legislación dictada en 2005, ni han explicado a la opinión pública las razones técnicas y actuariales que obligan a las isapres a readecuar tarifas, a pesar de que el Gobierno ajusta en casi 10% cada año, el presupuesto de salud estatal.
Por ello, las isapres ven con profunda preocupación los negativos efectos de la judicialización, tanto por sus enormes costos que solo benefician a una industria de abogados, como por los perjudiciales efectos para el desarrollo futuro de la salud privada, y para el cuerpo médico y sus pacientes. Sería deseable que los tribunales consideraran estos argumentos y que el colegislador tuviese en cuenta que mediante la judicialización no sólo se pone en riesgo la entrega de las garantías AUGE-GES, sino el concepto en discusión parlamentaria del Plan Garantizado de Salud.
Hernán Doren L.
Presidente
Asociación de Isapres AG