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Cartas
Sábado 06 de julio de 2013
Matrimonio homosexual
Señor Director:
La sentencia de la Corte Suprema de EE.UU. en el caso " United States vs. Windsor ", ¿fue un pronunciamiento relativo a la libertad? No, pues al igual que ayer, tanto en EE.UU. como en Chile, el Estado sigue permitiendo que dos personas vivan libremente. ¿Fue necesaria para acabar con la opresión? Difícil, pues es históricamente inconcebible que la mayoría de las sociedades hubiesen instituido el matrimonio con el objeto de oprimir a quienes sentían una atracción sexual hacia personas de su mismo sexo.
Se trata de una decisión que impone a los habitantes de EE.UU. la obligación de asumir tres premisas: 1) que el matrimonio es esencialmente un vínculo emocional; 2) que su objetivo primordial es la realización emocional de los adultos, y 3) que padres y madres son perfectamente reemplazables. Detrás de esta decisión, subyace la idea de que todo pensamiento en su contra no solo yerra, sino que tampoco debe ser tolerado.
Piénsese, por ejemplo, en la primera generación de hijos que crecerá escuchando tales premisas. Si han definido previamente el matrimonio en función de sus emociones -las que pueden fácilmente cambiar-, ¿procurarán un compromiso tan firme como el de antes? ¿Mantendrán exclusividad sexual, a pesar de que la misma les pueda significar ver mermada su satisfacción personal? ¿Lucharán por sus hijos, si piensan que ni madre ni padre, ni relación biológica alguna, es necesaria para aquellos?
En Estados Unidos, el divorcio por repudio ( no fault ) -aquel divorcio procedente incluso sin culpa y a falta de mutuo consentimiento de los cónyuges- ha permitido reflexionar en torno a cuanto se acaba de señalar. Sus partidarios sostuvieron que influiría únicamente respecto de aquellos cuyo matrimonio había fracasado. Hoy, treinta años después, es posible sostener que se trató de una promesa muerta. En cierta medida, su introducción debilitó la estabilidad conyugal de muchos, dañando a mujeres y niños, quienes, en su mayoría, pertenecían al sector económico más vulnerable de EE.UU.. Hoy los académicos, incluso los más progresistas, reconocen el grave daño que tal divorcio causó en nuestro país.
Redefinir el matrimonio consiste justamente en adoptar, de un modo aún más explícito, aquella visión conyugal que se esconde tras el divorcio no fault; a saber, una concepción del matrimonio gobernada por los deseos y satisfacciones de los adultos, más que por las necesidades de los hijos. Con el tiempo, esta decisión judicial amenazará la estabilidad familiar y social que conlleva el matrimonio. Aquellos países cuyos tribunales de justicia pueden influir sustancialmente en el derecho matrimonial -como el Tribunal Constitucional de Chile-, debieran considerar muy seriamente no cometer semejante error.
No es necesario redefinir el matrimonio para acabar con la soledad y las penas de un grupo de personas; la amistad, profunda y sincera, así como la alegría que ella conlleva no requieren de reconocimiento legal alguno. Usemos, en cambio, el matrimonio civil para asegurarnos de que cada hijo reciba las mejores oportunidades para comprender y asimilar el compromiso existente entre aquel hombre y aquella mujer cuyo amor le ha permitido existir. Procuremos que tal oportunidad no le sea denegada a ningún niño.
Sherif Girgis
Estudiante Programa Doctorado en Filosofía
Universidad de Princeton