Señor Director:
La opinión del señor Axel Kaiser acerca del derecho a la educación, expresada en una
columna de "El Mercurio", negando su estatus de derecho y concibiéndolo como bien económico o mercancía, implica ignorar la perspectiva jurídica y filosófica sobre su naturaleza y función, en la teoría constitucional y del derecho, y su consagración en constituciones, declaraciones y tratados internacionales. La opinión trasluce una confusión entre derecho a la educación y gratuidad de la misma y, por lo tanto, una defensa de la libertad de enseñanza exclusivamente como bien económico.
Afirmar que los derechos lo son en la medida que implican una abstención del poder estatal y, en consecuencia, el derecho a la educación, a la salud, a la previsión o al medio ambiente libre de contaminación serían solo prestaciones económicas, costosas para el Estado, son argumentos superados en la actualidad. Todos los derechos importan un costo y, en consecuencia, deben ser también considerados en términos económicos, pero no exclusivamente. En efecto, garantizar las libertades de movimiento, de empresa, de comercio, de propiedad o de expresión requiere una institucionalidad estatal de seguridad y de regulación y, por tanto, de ingentes recursos. Es ingenuo creer que estas se garantizan por sí solas y son gratuitas.
Argumentar que las libertades son necesarias para frenar el poder del Estado es propio de quien concibe a este como un ente abusador per se, desconociendo su rol de promotor del bien común y garante de los derechos. En la lógica del argumento de Kaiser, la libertad también debiera ser un bien económico, especialmente para una mayoría de personas que carecen de medios y viven en la necesidad. La libertad de elegir para ellos es una ilusión y solo podrán ejercerla cuando se les garantice esos derechos que el columnista niega.
Las libertades individuales también fueron una conquista de grupos sociales empoderados, de movimientos revolucionarios en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. La opinión de Kaiser podría comprenderse si viviese en el "antiguo régimen" absolutista o bajo un régimen dictatorial moderno. No es el caso actual, en que se garantizan los derechos por un imperativo no solo de libertad, sino también de igualdad y de dignidad de las personas, propio de los Estados democráticos que legitiman su existencia y actuar. Resulta entonces falso afirmar que los derechos sociales serían una forma de coerción y agresión del Estado sacándoles a unos para darles a otros, solo entendible desde una visión radicalmente individualista.
Nuestro constitucionalismo ha consagrado la educación como derecho, en las constituciones de 1925 y 1980. Esta última, elaborada por una dictadura cívico-militar, no dejó de considerar a la educación como un derecho fundamental "para el pleno desarrollo de la persona en distintas etapas de su vida", aun a pesar de su débil garantía por su visión ideológica. Desconocer este derecho es negar a alguien su expectativa y anhelo de desarrollar su vida, personalidad e incluso de contribuir al progreso de su país, a menos que se conciba la vida desde una perspectiva individualista o se crea que debe sobrevivir solo el más poderoso, la que sí será fuente de decadencia y conflicto.
José Ignacio Vásquez MárquezProfesor de Derecho Constitucional
Universidad de Chile