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Cartas
Jueves 13 de junio de 2013
Nueva Constitución y el caso venezolano
Señor Director:
Para conocer la fuente de inspiración de la propuesta de asamblea constituyente y nueva Constitución, que formula la izquierda, especialmente la marxista, y los reclamos por los altos quórums que establecería nuestra Constitución, leí el texto de la actual Constitución venezolana o Constitución chavista, y me encontré con lo siguiente:
1. El artículo 333 de la misma establece que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o si fuera derogada por medios diferentes a los procedimientos establecidos en ella. Tal vez habría sido conveniente tener una norma semejante en nuestra Constitución, pero pienso que la izquierda se habría reído a gritos.
2. Respecto de las modificaciones a la Constitución se establece un complicado mecanismo destinado a impedirlas o hacerlas extremadamente difíciles, todos los cuales deben desarrollarse a través de la Asamblea Nacional (unicameral). Hay dos situaciones. Una se refiere a modificaciones de artículos, que en ningún caso podrán alterar la estructura fundamental de la Constitución. En este caso, la convocatoria a la Asamblea Nacional que deberá tratarlas tendrá que ser formulada por la mayoría de los diputados en ejercicio, o por el Presidente o por el 15% de los ciudadanos inscritos. Luego, la Asamblea Nacional requerirá la mayoría de los parlamentarios en ejercicio para aprobarlas. Después, un plebiscito.
La otra situación se refiere a modificaciones a normas que puedan alterar la estructura y principios de la Constitución. En este caso, la aprobación de la Asamblea Nacional deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los diputados en ejercicio y plebiscito.
3. Para el cambio de la Constitución se requiere la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por el pueblo venezolano. Esta convocatoria se realizaría por un acuerdo de los diputados de la Asamblea Nacional, con un quórum no menor a los dos tercios de los diputados en ejercicio, o por resolución del Presidente o por votación del 15% de los ciudadanos inscritos, o por cabildos que representen a los dos tercios de los consejos municipales. Pero la forma como se efectuará la aprobación de la nueva Constitución y derogación de la actual no contiene normas precisas.
La Asamblea Nacional Constituyente la integraría el pueblo de Venezuela, que se reuniría y votaría sobre la base de normas que no están en la Constitución. Todo el capítulo sobre la Asamblea Nacional Constituyente, que puede cambiar la Constitución, solo tiene cuatro artículos vagos que en un total de 10 líneas dicen poco y nada, lo que indica que la posibilidad de cambio de la Constitución no es una alternativa prevista.
Me parece que a buen entendedor, pocas palabras.
Jorge Vial Edwards