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Cartas
Sábado 01 de junio de 2013
Distribución de píldora a menores
Señor Director:
En respuesta a mi carta, los representantes de Comunidad y Justicia argumentan que el reglamento Nº 49 sobre Regulación de la Fertilidad sería ilegal, puesto que dejaría a criterio del médico la decisión de informar o no de la entrega de anticoncepción de emergencia a los padres del menor.
Creo que es importante atenerse al fraseo exacto de dicho reglamento. En efecto, su Art. 6 expresa: "En el caso que se trate de un método anticonceptivo de emergencia, que sea solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho, con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación. Luego el Art. 7º señala: "Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias escogidos para la regulación o planificación de su vida sexual, datos que serán considerados sensibles conforme a la ley Nº 19.628".
Me parece que este reglamento reconoce que el profesional de la salud debe ponderar si en el mejor interés del menor de edad es aconsejable o no mantener la confidencialidad de la atención, aspecto que difícilmente será considerado inconstitucional, puesto que no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus creencias y valores. Cabe señalar que la obligación de confidencialidad compromete al profesional de la salud, pero no a la menor que consulta, quien sigue gozando de plena libertad para informar a sus padres o a quienes ella estime conveniente respecto de sus conductas sexuales y formas de regulación de la fertilidad, entre otros temas.
En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño señala que: las/os niñas/os tienen derechos propios; como principio establece que ante una eventual situación de conflicto entre los adultos y los menores de edad, siempre debe privilegiarse el "interés superior del niño" (hasta los 18 años).
Sofía Salas Ibarra
Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana - Facultad de Medicina UDP