El Mercurio.com - Blogs : Controversia en la industria bancaria
Editorial
Domingo 12 de mayo de 2013
Controversia en la industria bancaria
Si no se desactiva esta controversia a tiempo, terminarán resolviendo los tribunales en un sentido que no resulta difícil anticipar.
Tres eventos han removido a la industria bancaria durante las últimas semanas: el fallo de la Corte Suprema contra Cencosud, el acuerdo a que llegó BancoEstado con el Sernac y la modificación de las normas de la Superintendencia de Bancos (SBIF) para adecuarlas, según se afirma, a la Ley de Protección del Consumidor. La preocupación del gremio se ha manifestado tanto en sus declaraciones públicas como en sendas reuniones con el director del Sernac y el superintendente de bancos, con el fin de precisar los alcances del nuevo escenario regulatorio.
En lo sustancial, las situaciones mencionadas plantean dos problemas distintos. En los casos de Cencosud y BancoEstado, se trata del incremento unilateral de las comisiones que se cobran a los clientes de determinados productos bancarios. Por su parte, las modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF inciden especialmente en la exclusión de cobros adicionales por prestaciones que son inherentes al manejo de una cuenta bancaria, producto por el cual ya se cobra una determinada comisión.
En el caso del aumento unilateral de comisiones, la nueva jurisprudencia implica dejar atrás el sistema actual, en el cual el incremento se entiende aceptado por el cliente si este no se opone dentro de 60 días después de que le ha sido informado. Este cambio puede provocar problemas operativos considerables si lo que exige es obtener el consentimiento expreso de cada cliente, al tiempo que se pierde un mecanismo expedito y barato para ajustar los precios en esquemas de contratación masiva. Los cambios podrían tener el efecto no deseado de encarecer excesivamente la administración de los contratos en perjuicio de los mismos clientes, por lo que parece aconsejable buscar una fórmula que permita el ajuste unilateral, pero sujeto a ciertas restricciones que hayan sido claramente informadas al cliente y consentidas por él en el momento de suscribir el contrato respectivo.
Tratándose de la prohibición de cobrar adicionalmente por prestaciones inherentes al manejo de una cuenta corriente, la cuestión más relevante y polémica radica en la posibilidad de que la adecuación de las normas de la SBIF afecte los contratos ya celebrados y que se encuentran actualmente en ejecución. En el extremo, se podría sostener que los derechos emanados de los contratos en ejecución ya están incorporados al patrimonio de las partes, de tal manera que la aplicación de un precepto legal que obligue a modificarlos para ajustarlos a las nuevas normas de la SBIF afectaría el derecho de propiedad garantizado por la Constitución. Sin embargo, también se puede argumentar con fundamento que la nueva normativa no sería sino la aplicación del régimen general del enriquecimiento sin causa, que obliga a restituir lo percibido y se encuentra presente desde antiguo en el ordenamiento jurídico chileno. Es esta una controversia que, si no se zanja y desactiva a tiempo, terminarán resolviendo los tribunales en un sentido que -a la luz de lo observado en otros casos equiparables- no resulta difícil anticipar.