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Editorial
Domingo 14 de abril de 2013
Acusación insanablemente viciada
El Senado tiene la oportunidad de reponer la vigencia del Estado de Derecho en esta acusación manifiestamente arbitraria y de eminente cariz político. A la vez, su rechazo permitirá reparar la grave injusticia de pedir la destitución de un profesional íntegro...
El descubrimiento por un reputado jurista, revelado por este diario, sobre la incongruencia entre los hechos y el petitorio en la aprobación por la Cámara de Diputados de la acusación constitucional contra el ministro de Educación, ha dejado en evidencia la presencia de un vicio insanable en este proceso y el imperativo del Senado de rechazar la acusación.
Los acusadores han pedido la destitución del ministro Beyer por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la "mantención del orden público" y con la "inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada". Tales obligaciones no son imputables al acusado ni son de su competencia, sino de la responsabilidad de su par de Interior. Esta aberración no es asunto meramente formal, que habría precluido por no haberse advertido ni representado durante la discusión de la acusación en la Cámara Baja. Por el contrario, la inconsecuencia y la omisión tienen profundas implicancias jurídicas, que vician una eventual aprobación del libelo por el Senado. Lo que se solicita por la Cámara, concreta y formalmente, es sancionar al acusado por "dejar sin aplicación el artículo 3 letra b) de la Ley 20.502 y haber infringido y abusado de sus facultades legales, los artículos 19 número 1 y número 5 de la Constitución". No se advierte cómo podría acogerse la acusación si ninguna de dichas infracciones se relaciona con las funciones del ministro de Educación.
En nuestro sistema de solución de conflictos constitucionales, concentrado y compartido, el Senado actúa como tribunal en el juzgamiento de las acusaciones constitucionales. En esa función jurisdiccional, aunque actúe como jurado, apreciando la prueba en conciencia, no puede omitir la congruencia entre los hechos y los fundamentos de derecho de la petición de destitución. Semejante infracción, además de herir profundamente el prestigio del Senado, altera la causa de pedir, transgrede principios fundamentales de derecho, y podría crear un conflicto de competencia -por la destitución viciada- con la atribución presidencial de nombrar y remover a los ministros de Estado.
En todo caso, en el espíritu de la Constitución, los senadores deben resolver según su propia conciencia, en forma imparcial y objetiva, no pudiendo decidir como fruto del acuerdo de directivas o grupos partidistas. Tampoco debe olvidarse que la Constitución asegura a todos los habitantes de la Republica el derecho a una defensa jurídica y a un juicio racional y justo. Es incomprensible que se pretenda sostener que esta acusación, viciada por la incongruencia de su petitorio con los hechos, sea considerada justa y racional.
El Senado tiene la oportunidad de reponer la vigencia del Estado de Derecho en esta acusación manifiestamente arbitraria y de eminente cariz político. A la vez, su rechazo por el Senado permitirá reparar la grave injusticia de pedir la destitución de un profesional íntegro, de calificaciones extraordinarias y que, más que muchos de sus predecesores, incluso de administraciones anteriores, ha impulsado iniciativas y planteado una agenda legislativa en curso, que apunta concretamente a mejorar la calidad e institucionalidad de la educación preescolar, escolar y superior, que es el desafío nacional compartido por todos los sectores políticos.