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Editorial
Miércoles 20 de marzo de 2013
Responsabilidad penal juvenil
En lo jurídico, destaca la necesidad de establecer plazos para la revisión de la medida cautelar de internación provisoria, así como de clarificar y fijar un sistema coherente de unificación de penas impuestas en virtud de esta ley...
El Ministerio de Justicia ha anunciado la constitución de un grupo de expertos para analizar posibles reformas mayores a la Ley N° 20.084, vigente desde 2007, que establece un nuevo sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Lo anterior ha coincidido con la entrega por la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado de un informe que formula una pormenorizada -y muy negativa- evaluación del mismo, luego de más de cinco años de aplicación.
Los resultados de dicha evaluación, así como los de otras realizadas por instituciones especializadas, reconfirman una larga lista de deficiencias graves en aspectos legales, de implementación y de diseño, que están teniendo efectos muy diferentes de aquellos a que se aspiraba y que provocan fuerte rechazo en la población.
En lo jurídico, destaca la necesidad de establecer plazos para la revisión de la medida cautelar de internación provisoria, así como de clarificar y fijar un sistema coherente de unificación de penas impuestas en virtud de esta ley, o bajo la misma y el sistema penal para adultos, dado que en la actualidad -y contrariando la lógica jurídica y técnica- una misma persona puede estar cumpliendo sanciones bajo ambos sistemas, desvirtuando del todo el sentido original de la normativa.
En relación con problemas de diseño, destaca la deficiente especialización de los intervinientes en este proceso -fundamentalmente fiscales y jueces-, reparo del que cabe exceptuar a la Defensoría Penal Pública. También es indispensable contar con adecuados sistemas de clasificación y segmentación de la población infractora juvenil, pues la ausencia de ellos atenta contra la posibilidad práctica de una correcta intervención. Igualmente, es necesario contar con centros de alto estándar a nivel nacional, dado que presentemente se plantea no solo un problema de insuficiencia de plazas, sino de falta de infraestructura moderna, que se requiere para el desarrollo de actividades socioeducativas.
En cuanto a deficiencias notorias de implementación, destacan aquellas que arrojan los estudios de reincidencia, según los cuales el 55% de quienes egresan de este sistema vuelven a ser condenados en el lapso de un año. Semejante tasa es expresiva de un fracaso que no cabe ignorar. Elocuentemente, la sanción que exhibe más reincidencia es el régimen semicerrado, que hoy en la práctica solo se presenta como una reclusión nocturna, con la cual no se cumplen los fines de prevención especial positiva.
Estos antecedentes, unidos a otros que muestran realidades extremas, como la de menores con una sesentena de condenas bajo este sistema, muestran que él no es hoy capaz de revertir trayectorias delictivas juveniles. Como se anticipó por muchos antes de su precipitada adopción, es un círculo vicioso que recibe de manera irracional, costosa y reiterativa a quienes se vinculan al mundo delictivo, con omisión de todo efecto rehabilitador vinculado a las sanciones. Debe ser corregido sin más tardanza, y con colaboración de todos sus actores. Es entendible que algunas voces llamen al propio Presidente de la República a encabezar la comisión referida, pero eso sería desproporcionado. Basta con que el Ejecutivo exprese su firme decisión de rectificar los errores heredados antes de concluir su mandato.