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Editorial
Lunes 18 de febrero de 2013
Detención de soldados bolivianos
Hay razones para pensar que interesaría a Bolivia que los detenidos vean prolongarse su privación de libertad, para agravar este desencuentro y respaldar los agraviantes epítetos contra Chile...
La demora en la liberación de tres soldados bolivianos afecta las relaciones con Bolivia. Dichos uniformados ingresaron armados al territorio nacional el 25 de enero pasado y merecen haber sido detenidos por tal transgresión. Pero, a diferencia de casos anteriores, su puesta en libertad y expulsión podría tardar un mes. Esa dilación está siendo capitalizada por el gobierno boliviano mediante aberrantes calificaciones que la atribuyen a una represalia por dichos del Presidente Morales durante y después de la Cumbre de Celac; denuncian un supuesto secuestro, alegan la inocencia de los uniformados, y sirven de pretexto para embestir contra el Tratado de 1904 y suspender (principalmente en su propio perjuicio) los vuelos en su espacio aéreo de la principal aerolínea chilena. Hay razones para pensar que interesaría a Bolivia que los detenidos vean prolongarse su privación de libertad, para agravar este desencuentro y respaldar los agraviantes epítetos contra Chile y sus autoridades proferidos por personeros del Altiplano.
La sucesión de ingresos ilegales en la frontera norte justifica reforzar los controles en esos territorios y sus accidentes geográficos favorables para el contrabando, la inmigración ilegal y el narcotráfico. Los progresos en el nuevo plan fronterizo de 2011 son encomiables, pero a la luz de los hechos los medios disponibles resultan insuficientes. Asimismo, la reiteración de violaciones a la frontera por militares vecinos dificulta la aplicación por el Gobierno del artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, que permite solicitar la designación de un ministro de la Corte Suprema para que conozca de los delitos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado. Por eso mismo, la justicia ordinaria y el Ministerio Público deberían actuar con muy especial prontitud frente a tales ilícitos.
Sin embargo, parecería que en este caso la justicia chilena está actuando pausadamente y la fiscalía con innecesario protagonismo, quizá sin advertir las negativas repercusiones de esta situación. El fiscal nacional tendría atribuciones para fijar un criterio de prioridad y celeridad como política general para semejantes casos. La autonomía del Ministerio Público no se vería por ello conculcada.
Además, parece estarse ante la experiencia de que un incidente similar a abundantes otros protagonizados por ese país vecino pudiere escalar hacia niveles indeseables debido a los ritmos de nuestro sistema penal, hipotéticamente hasta el grado de interferir con el expedito ejercicio por el Presidente de la República de su atribución especial (art. 32 N° 15 de la Constitución) en cuanto a "conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras". Si así fuere, el interés superior del país aconseja que se procure evitar un posible dificultamiento de la actuación presidencial a este respecto, y tal vez cabría estudiar la conveniencia de que nuestra institucionalidad cuente con un conducto regular y establecido para que el Jefe de Estado manifieste directamente su opinión a las autoridades judiciales y al Ministerio Público en caso de que un juicio pudiere afectar las relaciones internacionales. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que por mandato de la Constitución (art. 84, inc. 2°) establece "el grado de independencia y autonomía" de los fiscales, quizá podría ajustarse para incorporar una norma que permita esta participación del Presidente de la República frente a un episodio internacional.