Señor Director:
Discrepamos con don Pablo Rodríguez
(artículo de opinión publicado el día jueves) cuando afirma que, a fin de hacer efectiva la responsabilidad profesional del abogado, es necesario (i) ampliar las facultades de los colegios de abogados "para sancionar las faltas éticas de sus miembros, incluso, cancelando el título, como ocurría en el pasado, ante infracciones graves y reiteradas" y (ii) crear tribunales especiales para juzgar las reclamaciones deontológicas contra profesionales no colegiados.
No es necesario dotar a los colegios con esas facultades, pues éstos cuentan actualmente con ellas. En efecto:
1) El DL 3621 de 1981, todavía vigente, dispuso que "toda persona que fuere afectada por un acto (...) contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemple para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo (...)";
2) La Ley 4.409 del Colegio de Abogados, vigente al momento de la dictación del DL 3621, sancionaba las faltas a la ética profesional de los abogados incluso con suspensión por hasta seis meses y, por motivos graves, con la cancelación del título;
3) La reforma constitucional del 2005 hizo de los colegios profesionales Tribunales de Justicia, al facultarlos para "conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética [profesional] de sus miembros" (la función hace al órgano);
4) Nuestras cortes han reconocido (tácita pero necesariamente) el carácter no programático de esta reforma constitucional al conocer y fallar recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por colegios profesionales sin cuestionar la procedencia de esos recursos.
En cuanto a la necesidad de crear tribunales especiales para juzgar las reclamaciones deontológicas contra profesionales no colegiados, aunque deseable, no resulta imprescindible toda vez que la propia reforma constitucional del 2005 radicó en los tribunales ordinarios esa competencia mientras los primeros no fueran creados.
En suma, no es necesario dictar nuevas normas para avanzar significativamente en hacer efectiva la responsabilidad profesional de los abogados. Bastaría con aplicar las existentes.
Álvaro Anríquez N.
Ernesto Vargas W.