Señor Director:
Javier Couso sostiene que la “adhesión” de Chile al Escudo de las Américas podría interpretarse como una “tácita aceptación” de una doctrina estadounidense que no adhiere rígidamente al principio de no intervención.
Su afirmación es jurídicamente equivocada y descansa sobre una confusión fundamental. El principio de no intervención es una norma vinculante de derecho internacional, reconocida tanto por la costumbre como por tratados internacionales. Una “doctrina” formulada unilateralmente por Estados Unidos no puede modificar los derechos y obligaciones internacionales de Chile. Menos puede hacerlo la Declaración Conjunta del Escudo de las Américas, que tiene carácter político y nada dice, en su texto, sobre una relativización del principio de no intervención.
Sugerir que de esos instrumentos puede desprenderse una “aceptación tácita” (que en derecho internacional exige una aceptación clara y consistente de la posición de otro Estado) capaz de alterar los derechos y obligaciones de Chile, revela una confusión sobre las fuentes del derecho internacional y la forma en que las obligaciones se modifican e interpretan.
Convertir esa confusión jurídica en argumento político no fortalece nuestra soberanía. La debilita.
Benjamín Salas Kantor
Exasesor internacional de la Presidencia