La remoción de once magistrados por realizar viajes mientras se encontraban con licencia médica no es la última de las acciones impulsadas por la Corte Suprema para hacer frente a la crisis de probidad que afecta a la judicatura chilena desde el caso “Audio”. Tras la luz verde del Tribunal Constitucional (TC), corresponde ahora que el pleno se pronuncie sobre la situación de los jueces que habían obtenido una suspensión de sus procedimientos disciplinarios. Además, se ha anunciado que las Cortes de Apelaciones revisarán los cerca de 500 casos de funcionarios judiciales que habrían visitado casinos de juego a pesar de que estaban con licencia por razones médicas. Es difícil aquilatar las consecuencias que tendrán estas acciones en el mediano y largo plazo, pero no hay duda de que sus efectos actuales y visibles son institucionalmente valiosos. Contra viento y marea, se ha dado una señal clara sobre el estándar de conducta que se espera de los magistrados.
Por otro lado, el episodio ha permitido extraer importantes lecciones en aspectos procedimentales y sustantivos. Los reclamos sobre deficiencias en el procedimiento fueron rechazados en forma unánime por el TC. El ordenamiento chileno acepta que ciertas reglas procesales se establezcan en preceptos que no tienen rango de ley, como ocurre, por ejemplo, con la acción de protección de derechos constitucionales. ¿Debería ser distinto cuando se trata de la remoción de jueces por no haber observado un buen comportamiento? En lo sustantivo, se ha criticado entre otras cosas la vaguedad de la expresión “buen comportamiento” que utiliza la Carta Fundamental, la cual podría llenarse con cualquier contenido y utilizarse con fines espurios. Una posible lección de este episodio podría ser la conveniencia de dotar a este concepto de una precisión algo mayor en el texto constitucional.
Esta misma exigencia de precisión normativa debe hacerse, con urgencia mucho mayor, respecto de las inhabilidades de los magistrados. Es increíble que, después del caso “Audio” y de la remoción de varios magistrados de tribunales superiores —entre otras razones, por sus estrechas relaciones con ciertos abogados que litigaban ante ellos—, no se haya abordado seriamente la tarea de actualizar el régimen de inhabilidades de los jueces. ¡Si todavía no constituye inhabilidad la especial cercanía entre un juez y un abogado, pues la ley solo atiende a las relaciones entre aquel y las partes! Este problema se ha planteado ahora específicamente respecto de los abogados que representaron a los jueces ante el pleno de la Corte Suprema, cuyos nombres, debido a la opacidad del procedimiento, en muchos casos ni siquiera se conocen. ¿Podría mañana ese mismo abogado litigar ante el tribunal de su agradecido cliente? Conforme al derecho vigente en Chile, la respuesta es afirmativa. Desde luego que el mismo magistrado podría decidir voluntariamente inhabilitarse, pero ¿realmente están los tiempos como para dejar que la probidad descanse en esta clase de autorrestricciones? También en esta materia queda todavía mucho por hacer.