Señor Director:
Luego de la remoción de algunos jueces por la Corte Suprema por haber hecho un uso fraudulento de sus licencias médicas, queda de manifiesto que la sola invocación del artículo 80 de la Carta Fundamental, que permite a ese máximo tribunal remover jueces que no hayan tenido buen comportamiento, con el solo informe del afectado y de la Corte de Apelaciones respectiva, es insuficiente para asegurar el derecho a un debido proceso a quienes resultan afectados. Lo que es más grave, la falta de densidad normativa de esa facultad pone en entredicho la inamovilidad de los jueces, garantía indispensable de un Estado de Derecho.
La falta no está en la Corte Suprema, que no puede dejar de velar por la disciplina de los jueces, desde que se lo manda la Constitución y la ley. Tampoco está en falta el Tribunal Constitucional, el que no puede declarar la inconstitucionalidad de un precepto de la misma Constitución, ni los auto acordados, por regular de manera insuficiente esta facultad de la Corte Suprema. Tampoco está al debe la Constitución, a la que no cabe pedirle regulaciones detalladas.
El que está en falta es el legislador, quien, en aras de asegurar la inamovilidad de los jueces, debiera precisar el concepto de buen comportamiento contenido en la Constitución y establecer un debido proceso para el ejercicio de esta facultad.
Jorge Correa Sutil