Señor Director:
Se ha objetado que la Corte Suprema ejerza funciones sancionatorias ante las faltas graves cometidas por algunos jueces. Sin embargo, bajo el actual ordenamiento, es el único camino para controlar la buena conducta de los magistrados; la tarea es fundamental para el intachable funcionamiento de la judicatura.
Un proyecto constitucional consensuado por expertos de distintas filiaciones reglaba correctamente una función disciplinaria separada de la jurisdiccional. Lamentablemente, ese proyecto de amplio consenso político y técnico fue intervenido ideológicamente por la última Convención. El resultado es que, desfigurado, terminó siendo rechazado.
Más allá de que la Corte Suprema tenga históricamente potestades sancionatorias, la conclusión es que aún está pendiente la tarea de reordenar jurídicamente el Estado, en esta y tantas otras materias.
Enrique Barros