Señor Director:
En sentencia de fecha 11 de septiembre de 2026 la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró injustificado el despido de una trabajadora que, tras ausentarse entre los días 29 de marzo y 12 de abril del año 2023 a su trabajo, sin dar explicaciones, fue despedida por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”, causal contenida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Al día siguiente de la notificación del despido, esto es, el día 13 de abril de 2023, la trabajadora obtuvo una licencia médica con efecto retroactivo que comenzaba el día 29 de marzo de 2023 con una duración de 30 días. El Tribunal Supremo estableció que “se desprende que las ausencias de la dependiente desde el 29 de marzo de 2023 fueron debidamente acreditadas a raíz de la enfermedad que motivó la extensión de la respectiva licencia médica”.
Con esto la Corte pareciera exigir un nuevo estándar al empleador, esto es, la capacidad de predecir el futuro y adivinar que la trabajadora obtendrá una licencia médica con posterioridad al despido. Lo anterior, además, en un momento en que ha quedado claro que en Chile obtener una licencia médica era algo bastante fácil, lo que se traduce en que al trabajador que es despedido por la causal citada le bastaría obtener una licencia médica con posterioridad al despido para obtener no solo las indemnizaciones legales, sino un recargo de un 80% en esas indemnizaciones por la incapacidad del empleador de predecir el futuro.
Agustín Alessandri B.
Abogado