El Tribunal Constitucional acaba de decidir que la aplicación directa del artículo 80 de la Carta Fundamental para remover a los jueces no es inconstitucional. El fallo revela la comprensión —errónea en este caso— que el Tribunal Constitucional posee acerca de los valores institucionales en juego. Y ello exige que se lo debata públicamente.
Porque el grave problema que ha quedado planteado es si acaso no se deteriora la inamovilidad y la independencia de los jueces cuando la Corte Suprema, aplicando directamente el artículo 80 de la Carta Fundamental, decide cesar en sus cargos a más de una decena de jueces. ¿Es razonable que un órgano expulse a jueces esgrimiendo la eficacia directa de la Constitución? ¿Acaso no se deteriora de esa forma la independencia interna de los jueces?
El Tribunal Constitucional acaba de decidir que la aplicación directa del artículo 80 es constitucional. La decisión es sorprendente: el fallo reconoce que los defectos que presenta la aplicación directa “resultan peligrosos o incluso lesivos para el debido resguardo de la independencia de los jueces” (considerando quinto), reconoce también que no existe un procedimiento (considerando undécimo); pero considera que eso no constituye un motivo de inconstitucionalidad. Insinúa así que la constitucionalidad o no de una regla constituye una mera cuestión gramatical y no un problema relativo a los valores institucionales que subyacen a las reglas.
En derecho comparado no se admite la remoción de jueces inferiores de esa forma (tampoco, dicho sea de paso, el de los tribunales superiores, como lo muestra el caso Oleksandr Volkov v. Ukraine, llevado ante el TEDH, 9 de enero de 2013, demanda n.º 21722/11). Y la razón es obvia. Si los jueces superiores pueden remover a los inferiores sin las garantías de cualquier proceso punitivo, entonces estos últimos pierden independencia (vid. L. Bachmeier, Disciplinary Sanctions against Judges: Punitive but not Criminal for the Strasbourg Court, Eucrim, 2022, 4, pp. 42 y ss.). Y lo que ya se observa ordinariamente en la práctica de los recursos de queja —que a pretexto de faltas o abusos las Cortes revisen la interpretación de la ley efectuada por los jueces inferiores— se generaliza.
No basta, entonces, con señalar que en estos casos la Corte Suprema ha dado aplicación directa al artículo 80 de la Constitución, como lo ha dicho su presidenta. Porque de lo que se trata es justamente de analizar si, desde el punto de vista del derecho, es correcto que lo haga. Median obvias diferencias entre el recurso de protección por el que se protegen derechos fundamentales (que suele citarse como ejemplo de aplicación sin ley previa) y la aplicación de medidas disciplinarias. En un caso se protegen derechos fundamentales ciudadanos, en el otro se sancionan conductas con la expulsión del sistema de justicia afectando una garantía institucional. Y todos saben que las sanciones de esa índole deben estar rodeadas de especiales cautelas procedimentales. De ahí que la regla en el derecho comparado (v. gr. los casos de Alemania, Israel, Francia, EE.UU. a nivel estatal) sea la existencia de tribunales disciplinarios o tribunales de servicio judicial, con procedimientos previos previstos en la ley para la remoción de los jueces por motivos disciplinarios.
Es comprensible, desde luego, que la Corte Suprema intente remediar el perjuicio reputacional que esos jueces pícaros han causado al sistema de justicia. Pero ello no puede ser alcanzado lesionando los valores institucionales sobre los que descansa el sistema de justicia. Y que ello sea considerado correcto por el Tribunal Constitucional.
La justicia descansa, ante todo, en valores procedimentales que son, justamente, los que en estos procesos se han maltratado en favor de una reacción impulsada por motivos morales comprensibles; pero que no justifican sobrepasar el derecho.
Las sanciones disciplinarias contra jueces prescindiendo del derecho legislado —y especialmente si se esgrime directamente la regla constitucional— tienen consecuencias severas, no solo para la persona sancionada, sino también para la comprensión de las reglas de un Estado de Derecho. Por eso los procedimientos disciplinarios deben ofrecer —y los abogados y los jueces superiores procurar que existan y se apliquen— los más altos estándares de garantías procesales, porque siempre existe el riesgo de que se utilicen arbitrariamente —o incluso se abuse de ellos— para ejercer alguna vez una presión indebida sobre los jueces.
Es comprensible, como quedó anotado al inicio, que la opinión pública reaccione con emocionalidad frente a estos casos y aplauda, sin más, la remoción de esos jueces; pero la Corte Suprema debe reprimir esa emocionalidad, y el Tribunal Constitucional decidir sine ira et studio, procurando salvaguardar las reglas y los valores institucionales que protegen la labor judicial y, no debe olvidarlo, su propio quehacer.