El fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Reconstrucción permite ratificar una iniciativa que significa un cambio profundo y necesario respecto de la manera en que se había estado abordando la política económica en Chile. En los últimos lustros, algunos sostenían que el crecimiento estaba asegurado por el orden económico y social desarrollado en las últimas décadas, requiriendo, a lo más, ajustes específicos. Otros, que se necesitaba un impulso desde el Estado por medio de políticas industriales. Estas aproximaciones son dejadas de lado por esta ley. Por un lado, asume que el crecimiento se debe impulsar activamente, promoviendo medidas que forman parte de la “caja de herramientas” de la política económica. Por otro, confía en los miles de emprendimientos e interacciones que ocurren en la vida social para aprovechar los incentivos que se crean. El Estado carece de ese conocimiento disperso y menos puede reunirlo para generar las innovaciones e inversiones que producen crecimiento.
La satisfacción del Gobierno con el fallo es explicable, pues determinó que, en lo medular, la invariabilidad tributaria es constitucional. Habrá que esperar los argumentos que permitieron esta decisión, como también los que establecieron que las disposiciones referidas a los proyectos conexos fueran objetadas. Quizás aquí el TC advirtió que por esa vía podría ponerse en entredicho la decisión de una futura legislatura de anular la invariabilidad para nuevas inversiones. Se deben entender mejor, además, las razones para la eliminación de la expresión “entre otros” en el primer numeral del artículo 29, que lista los proyectos que podrían acogerse a esta invariabilidad. Al suprimirse, es posible que queden fuera ámbitos que el legislador no mencionó, pero que en ningún caso pensaba dejar fuera. Sería curioso que no considerase, por ejemplo, inversiones en construcción, agricultura o el sector financiero como sujetos de invariabilidad. Tal vez el proyecto deba corregirse con una modificación que amplíe el listado.
Las dudas se extienden a la decisión de no aceptar como constitucionales los artículos que permitían las microrrelocalizaciones de concesiones acuícolas sin necesidad de una evaluación de impacto ambiental. Su definición era precisa y acotada, por lo que es difícil sostener que no se les aplique la evaluación original. El fallo puede entregar orientaciones que permitan abordar estas necesidades de otra manera. Una lección similar puede producirse a partir de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que compensaban los gastos de los inversionistas que recibían una resolución de calificación ambiental positiva y que luego era revertida por los tribunales. Esta disposición, debe reconocerse, generaba críticas transversales y afectaba a una proporción pequeña de proyectos. Con todo, la forma de tramitarlos y la incertidumbre sobre los plazos involucrados en su aprobación o rechazo deben modificarse, aprovechando la experiencia comparada, para otorgar más certezas. Cabe esperar, entonces, un proyecto de ley que avance en esta dirección.