Ayer el Tribunal Constitucional celebró la audiencia pública del requerimiento que impugna la invariabilidad tributaria de la Ley de Reconstrucción Nacional (Boletín 18.216-05). Solicitamos ser oídos dentro del plazo fijado, como senadores de la comisión de Hacienda que participamos en la tramitación de la norma, junto al abogado que habría expuesto en nuestra representación. El Tribunal no acogió la solicitud. Respetamos esa decisión, pero los argumentos que no pudimos exponer en estrados merecen conocerse. Por eso recurrimos a esta tribuna.
Primero, la invariabilidad no vulnera la legalidad tributaria del artículo 19 N° 20. Es lo contrario: el legislador, mediante ley aprobada por el Congreso define el régimen, sus plazos y condiciones. No hay abdicación de la potestad tributaria, sino su ejercicio pleno. El Estado no renuncia a legislar; asume un compromiso acotado con quienes inviertan bajo condiciones objetivas fijadas en la propia ley. El Decreto Ley N° 600 contempló por más de cuatro décadas contratos de invariabilidad para la inversión extranjera, sin que su constitucionalidad haya sido desvirtuada jamás.
Segundo, tampoco hay infracción a la igualdad ante la ley. La Constitución no prohíbe las diferencias, sino las diferencias arbitrarias. El régimen opera sobre criterios objetivos, generales e impersonales: umbrales de inversión con plazos escalonados de 10, 15 y 20 años. Cualquier inversionista que cumpla los requisitos accede al mismo estatuto. Distinguir según la magnitud y maduración de una inversión es un criterio razonable y proporcionado al fin de la ley: atraer capital de gran escala para la reconstrucción.
Finalmente, la norma fue discutida y votada en ambas cámaras y despachada por el Congreso el 4 de agosto. Y responde a una realidad simple: nadie compromete decenas de millones de dólares a 15 o 20 años plazo si las reglas pueden cambiar cada año. La certeza jurídica no es un regalo a los inversionistas; es la contrapartida mínima que un Estado serio ofrece cuando necesita capital privado para objetivos públicos urgentes.
Quisimos decir esto ayer ante el Tribunal, en la instancia que su propia ley orgánica contempla. No fue posible. Confiamos en que los ministros ponderarán estos argumentos con la misma seriedad con que los habríamos expuesto, con la deferencia debida al legislador democrático. Chile necesita reconstruirse, y para eso necesita reglas estables.
Javier Macaya Danús
Senador, presidente de la comisión de Hacienda
Rodolfo Carter Fernández
María José Gatica Bertín
Senadores, integrantes de la comisión de Hacienda
Ricardo Escobar Calderón
Abogado