La decisión de Capital Mountain Partners de desistir de su intento por integrar el proyecto Tres Valles, luego de un informe adverso de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), recuerda un episodio emblemático de la libre competencia en Chile. En 2008, D&S y Falabella también optaron por no seguir litigando después de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazara su fusión. Sin embargo, el verdadero paralelo no está en el desenlace, sino en la pregunta que ambos episodios plantean: ¿cómo debe el sistema chileno ponderar los beneficios de una operación de concentración cuando coexisten con posibles perjuicios para un grupo de consumidores?
Más allá de sus diferencias de magnitud, ambas operaciones ofrecían beneficios potenciales relevantes. La fusión entre D&S y Falabella prometía crear un conglomerado chileno con mayor capacidad para competir en América Latina, aprovechar economías de escala y ampliar sus oportunidades de expansión. También podía traducirse en mayores retornos para sus accionistas, incluidos millones de chilenos a través de sus fondos de pensiones. Tres Valles, por su parte, aspiraba a integrar una oferta de esquí con estándares internacionales, atraer más turistas extranjeros, aumentar la inversión y potenciar un destino invernal de clase mundial.
En ambos casos, sin embargo, la autoridad identificó consumidores potencialmente perjudicados. En el retail, el riesgo recaía sobre prácticamente todos los consumidores chilenos; en el esquí, principalmente sobre un grupo mucho más acotado: los visitantes locales que adquieren tickets diarios.
Así, las autoridades priorizaron los riesgos anticompetitivos por sobre beneficios potenciales para otros connacionales, aun cuando estos últimos pudieran eventualmente superar con holgura los costos asociados a dichos riesgos.
El TDLC fue explícito en D&S-Falabella: no le corresponde determinar si una fusión es un buen negocio para quienes participan en ella, sino evaluar cómo modifica los incentivos competitivos en el mercado relevante. El Tribunal no cuestionó que la operación pudiera generar importantes beneficios privados o favorecer la expansión internacional, sino que se enfocó en que las eficiencias alegadas no habían sido suficientemente acreditadas y, especialmente, que no se había demostrado cómo se traducirían en mayor competencia o ventajas para los consumidores chilenos. Algo similar se aprecia en las recientes declaraciones del fiscal nacional económico respecto de Tres Valles, al enfatizar que el mandato institucional es proteger a los consumidores afectados en el mercado relevante, en este caso los usuarios locales que compran tickets diarios.
La actuación de las autoridades parece, por tanto, coherente con su mandato. Sin embargo, ambos casos muestran las complejidades de un mandato tan estrecho, pues el bienestar social en un sentido más amplio también puede verse afectado. Es importante relevar este punto, aun reconociendo que ampliar el mandato de las autoridades de competencia podría implicar otras dificultades.
Una segunda reflexión es que ambas fusiones difieren en un aspecto importante. En la expansión internacional del retail, el vínculo entre el beneficio privado y el consumidor chileno era indirecto y difícil de demostrar. En cambio, el desarrollo de un destino de esquí de clase mundial sí podría generar beneficios directos para una parte de los esquiadores nacionales. Esa diferencia importa al pensar en remedios.
En D&S-Falabella era extremadamente difícil imaginar remedios conductuales capaces de preservar la competencia. ¿Cómo supervisar durante años los precios, promociones y condiciones comerciales de decenas de miles de productos vendidos en cientos de establecimientos? Tres Valles es distinto. El eventual problema competitivo parece concentrarse en un producto claramente identificable: el ticket diario adquirido por esquiadores locales. Al tratarse de un mercado mucho más acotado, es posible imaginar remedios verificables y fiscalizables, como compromisos que limiten la evolución del precio de esos tickets en relación con los pases de temporada y otros tickets o paquetes ofrecidos por el centro de esquí.
La discusión en este sentido no debiera centrarse en si la FNE actuó correctamente al identificar un riesgo competitivo —ese es precisamente su mandato—, sino en encontrar remedios plausibles para mitigarlo, especialmente cuando sus efectos recaen sobre un grupo claramente identificable de consumidores.