Señor Director:
En carta de ayer, Gerardo Jofré afirma que el requerimiento de senadores por la invariabilidad tributaria resulta difícil de sostener por cuanto el Estado siempre puede celebrar contratos de largo plazo y porque el legislador siempre estará facultado para reformar esa ley, con la sola restricción de tener que respetar los contratos celebrados a su amparo.
Como patrocinante de ese requerimiento y con el objeto de aclarar lo que está en juego, me permito precisar dos puntos: el primero es que el requerimiento no está fundado en sostener que el proyecto atenta en contra de la soberanía nacional o de la soberanía tributaria, como titula y repite tres veces en su carta el señor Jofré. Ese principio no aparece siquiera mencionado en el requerimiento.
El segundo es que el requerimiento no cuestiona la capacidad del Estado de celebrar contratos cuya ejecución trascienda un período presidencial. Tampoco que el legislador quede impedido de hacer la pantomima de cambiar la ley. Lo que se sostiene en el requerimiento es que, en razón de las peculiares características de esta ley, si el legislador futuro —por ejemplo, frente a una emergencia climática grave— quisiera reformar el régimen tributario de las grandes empresas, su proyecto será enteramente ineficaz. No podrá aplicarse a quienes hayan contratado al amparo de la invariabilidad y tampoco a las empresas similares que compitan con aquellas, en razón de la igualdad de los tributos.
Si así fuera, si no nos hemos equivocado en los efectos que apreciamos producirá esta ley, ella va mucho más allá de la estabilidad de los contratos. Ella impide, por décadas, al legislador futuro ejercer su función más propia. Si así fuera, el compromiso con la democracia debiera llevarnos a invalidar lo que aparece como un exceso que atenta contra la democracia. Quienes defienden esta fórmula no debieran olvidar que futuras mayorías de otro signo político podrán también hacer sus leyes invariables. Siempre encontrarán sindicatos, y gremios dispuestos a consolidarlas en contratos.
Ese entendimiento de los efectos del proyecto de invariabilidad y la adhesión a principios democráticos es lo que estimo está en juego en este requerimiento.
Jorge Correa Sutil