Señor Director:
Discrepo del profesor Carlos Peña. No debe interpretarse la libertad de conciencia o de religión en el sentido de que las autoridades o funcionarios públicos no puedan convocar a una misa. Sería contradictorio que la libertad religiosa consistiera en expulsar la religión del ámbito público; la verdadera interpretación es que no se puede obligar a nadie a seguir una determinada religión o a ser religioso.
La misma Constitución de 1925, que proclamó esa libertad y separó la Iglesia del Estado, fue promulgada “invocando el nombre de Dios Todopoderoso”; y el centurión que intervino en la crucifixión de Jesucristo, que era funcionario público de un Estado politeísta, al ver cómo moría, dijo: “Verdaderamente, este era hijo de Dios” (Mateo, 27, 54), sin que nadie lo enjuiciara.
También discrepo, con todo respeto, del padre Mariano Irureta, capellán de La Moneda, cuando expresa en esta página, a propósito de esta polémica, invocando el Concilio Vaticano II, que el Estado no debe favorecer culto alguno, pues ese Concilio dijo que como la libertad religiosa significa que a nadie se haga coacción, “deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (Constitución sobre la Libertad Religiosa, N.° 1).
José Joaquín Ugarte Godoy