Señor Director:
En su reciente columna de opinión el profesor Carlos Peña reprocha que una ministra de Estado haya convocado una misa en el Palacio de Gobierno para rezar por las familias de Chile afectadas por las emergencias que hemos estado viviendo, invoca para ello el carácter laico del Estado chileno. Más allá del error fáctico de no ser la ministra la que convoca y organiza la ceremonia, sino los funcionarios y ella simplemente acepta la invitación, en el tema de fondo, creo que el argumento descansa en una confusión conceptual que vale la pena aclarar.
El Estado laico, tal como se ha entendido desde la separación de 1925, no consiste en la expulsión de lo religioso del espacio público, sino en la distinción de competencias entre la autoridad civil y la autoridad eclesiástica: ninguna jerarquía religiosa ejerce potestad pública, y el Estado no profesa un culto oficial ni impone una fe. Eso es exactamente lo que no ocurre en este caso: nadie es obligado a participar, no se declara un culto de Estado, y la actividad tiene el carácter de acompañamiento a la ciudadanía, no de un acto de gobierno confesional.
La Constitución Política no se limita únicamente a tolerar la religión, sino que además garantiza a todas las personas “la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos”. Una autoridad pública no pierde ese derecho fundamental por ejercer un cargo; exigirle silencio religioso como condición del cargo sería, paradójicamente, una forma de discriminación por creencia y en ese caso el problema lo tendríamos frente a otra importante garantía consagrada en el mismo catálogo constitucional.
Existe una distinción doctrinaria relevante entre la laicidad de neutralidad —adoptada por Chile y por la mayoría de las democracias occidentales, incluidas aquellas con capellanías en hospitales, cárceles, hospitales militares y sedes de gobierno— y el laicismo excluyente de tipo francés, que sí busca proscribir toda expresión religiosa del espacio estatal. Nuestro ordenamiento, desde 1925, optó por la primera fórmula: puso fin a la religión oficial, pero no erradicó la presencia religiosa de la vida pública.
El Estado laico no es un Estado sin alma ni sin memoria de lo que sus ciudadanos creen y sienten. Es un Estado que no impone una fe, pero que tampoco tiene por qué negarla cuando esta se expresa, libre y respetuosamente, incluso desde sus propias dependencias.
Esperamos que en diciembre, cuando se levante el tradicional pesebre en el patio de los naranjos, el profesor Peña no vea en ese acto un agravio al Estado laico, ni menos una afrenta a quienes no son cristianos; todo lo contrario, al igual que en administraciones anteriores, se trata de un símbolo en el que quizás algunos recogemos el sentido profundo de creencia, y otros simplemente valoran una buena costumbre, digna de mantener en el tiempo.
Arturo Squella O.
Presidente Partido Republicano