Me refiero a la columna del viernes de los profesores Claudio Sapelli y Ernesto Silva, en la que afirman que la acreditación no favorece la innovación. Al respecto, debe tenerse presente, en primer lugar, que la ley sobre educación superior de 2018 amplió la dimensión de acreditación de “investigación”, vigente desde 2006, solo para las universidades, a “investigación, creación o innovación”, haciendo de esta forma explícita una comprensión más amplia de la creación y aplicación de conocimiento, y extendiéndola, además, a los institutos profesionales y centros de formación técnica, previamente excluidos de ella.
En línea con este mandato, los criterios y estándares de acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) de 2021, vigentes desde 2023, integran la innovación como un foco de evaluación en todos los ámbitos que la CNA acredita: subsistema universitario, subsistema técnico profesional, doctorados, magíster, especialidades médicas y odontológicas, y carreras de pedagogía, medicina y odontología.
La manera en que los criterios y estándares valoran la innovación es tan ubicua que exceden con mucho lo que admite este espacio, pero algunos ejemplos bastarán, espero, para disipar la impresión de que la acreditación no favorece la innovación.
El criterio 4 de acreditación de universidades en la dimensión Docencia y Resultados del Proceso Formativo prescribe que “la universidad emprende y desarrolla acciones de investigación o innovación sobre su experiencia docente que impactan positivamente en el proceso formativo…”, aspecto directamente relacionado con la preocupación sobre el pregrado que expresan los profesores Sapelli y Silva. Así, alienta la innovación en materias de docencia para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y para la actualización sistemática de las políticas académicas institucionales.
El criterio de evaluación de investigación, creación o innovación para universidades consigna que “la universidad, de acuerdo con su proyecto institucional, desarrolla actividades de generación de conocimiento, tales como investigación, creación artística, transferencia y difusión del conocimiento, tecnología o innovación, en distintas disciplinas”.
El mismo criterio, para la evaluación de institutos profesionales y centros de formación técnica, dispone lo siguiente: “La institución desarrolla políticas y participa en actividades sistemáticas que contribuyen al desarrollo, transferencia y difusión de conocimiento y tecnologías, así como a la innovación, con el objetivo de aportar a la solución de problemas productivos o desafíos sociales en su entorno relevante. Estas actividades se vinculan adecuadamente con la formación de estudiantes”.
Podría seguir con los criterios de evaluación de pregrado y posgrado, pero el espacio apremia. Baste, quizás, decir aquí que desde 2023 la CNA reconoce y acredita programas de doctorado tecnológicos o vinculados con la industria, espacio que ha sido insuficientemente ocupado por las universidades.
En suma, si hay un déficit de innovación en las universidades en Chile ello no responde a la acreditación, sino a la paradoja de Hesburgh: las universidades son los principales motores de los cambios revolucionarios que transforman nuestro mundo, pero, al mismo tiempo, están entre las instituciones más tradicionales y rígidas de la sociedad
Los criterios y estándares, como indica la ley, deben ser actualizados periódicamente y podrá ser esa la oportunidad de fortalecer aún más el papel de la innovación en las diferentes dimensiones del quehacer de las instituciones de educación superior.