Señor Director:
Se ha difundido en redes sociales que el proyecto de ley que obliga al médico a verificar la presencia de latidos cardíacos fetales y a preguntar a la mujer si desea escucharlos antes de un aborto constituiría un acto de “tortura”. Una afirmación de esa gravedad exige prudencia.
La tortura supone la imposición deliberada de un sufrimiento físico o psicológico intenso con determinados fines. Equiparar a ella una pregunta que, además, debe respetar expresamente la voluntad de la mujer, termina por vaciar el concepto de su verdadero significado. Cuando todo puede calificarse como tortura, el término pierde la fuerza moral y jurídica que justamente permite condenar las violaciones más graves de los derechos humanos.
Desde una perspectiva bioética, consultar a la mujer si desea o no escuchar los latidos no restringe su autonomía; por el contrario, la reconoce. El proyecto no obliga a escuchar, sino que ofrece la posibilidad de decidir. La autonomía no consiste en recibir menos información, sino en poder elegir libremente qué información se desea conocer.
Tampoco debe olvidarse que muchos abortos realizados por las causales 1 y 2 ocurren en el contexto de embarazos profundamente deseados y vividos con enorme sufrimiento. En esos casos, la decisión de escuchar o no los latidos forma parte de una experiencia íntima que difícilmente admite respuestas uniformes.
Finalmente, para algunos médicos la constatación de la ausencia de actividad cardíaca también posee relevancia moral, pues modifica la forma en que experimentan la carga ética del procedimiento. Un debate serio debería ser capaz de reconocer la complejidad moral que enfrentan tanto la mujer como el profesional, sin recurrir a categorías que, por su gravedad, exigen un uso especialmente cuidadoso.
Sofía Salas Ibarra
Docente investigadora en bioética, U. del Desarrollo